Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

578974

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

c. Por ley se estableció que la competencia e intervención en la defensa jurídica de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios sean desarrolladas por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción. d. No está probado que el préstamo que Percy Araujo Franco realizó a la empresa Peñascal S.A.C., cuyo gerente es el hermano del alcalde, haya servido para que se adquiera en compraventa un inmueble a favor de los padres de dicha autoridad. Además, Percy Araujo Franco, al asumir la asesoría legal externa de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, en el 2011, ya no tenía la calidad de acreedor de la empresa Peñascal S.A.C., pues el crédito se canceló en marzo de 2010. En calidad de medios probatorios, se presentaron los siguientes documentos, que obran en el Expediente de traslado Nº J-2013-1088: a. Documento privado de transferencia de acciones, del 21 de setiembre de 2010, en virtud del cual Marco Antonio Narváez Pérez transfiere sus acciones en Natural Grape S.A.C. a favor de César Augusto Barthelmess Camino (fojas 167 y 168). b. Documento denominado Asiento Nº 01, del 16 de setiembre de 2010, en el que se indica que Marco Antonio Narváez Pérez es titular de dos acciones en Natural Grape S.A.C. (fojas 170). c. Documento denominado Asiento Nº 02, del 28 de setiembre de 2010, en el que se indica que se deja sin efecto el certificado de acciones emitido a favor de Marco Antonio Narváez Pérez como titular de dos acciones en Natural Grape S.A.C. (fojas 172 y 173). El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo En sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2013 (fojas 110 a 136), el Concejo Distrital de San Bartolo, por mayoría (cinco votos en contra, uno a favor) rechazó el pedido de vacancia presentado por Fortunato Rivas Viguria contra el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB, de la misma fecha (fojas 85 a 109). El recurso de apelación El 19 de noviembre de 2013, Fortunato Rivas Viguria interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDSB, lo que generó el Expediente Nº J-2013-01489. En lo sustancial, el recurrente reprodujo en su recurso los argumentos contenidos en el pedido de vacancia (fojas 2 a 5 del Expediente Nº J-2013-01489). La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Al constatar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución Nº 01282014-JNE, del 16 de febrero de 2014 (fojas 186 a 196 del Expediente Nº J-2013-01489), declaró la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Jorge Luis Barthelmess Camino y, seguidamente, ordenó que el Concejo Distrital de San Bartolo emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia planteado contra el alcalde, previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución. El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo Por Oficio Nº 003-2015/SG/MDSB, del 3 de febrero de 2015, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Bartolo remitió a este órgano jurisdiccional la copia certificada del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2014, en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB,

que rechazó (cinco votos en contra), por segunda vez, el pedido de vacancia presentado por Fortunato Rivas Viguria contra el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino (fojas 254 a 280 del Expediente Nº J-2013-01489). El recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB El 23 de febrero de 2015, Fortunato Rivas Viguria presentó su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB ante este organismo electoral (fojas 1 a 6), lo que generó el Expediente Nº J-2015-00048. Al sustentar su recurso de apelación, el solicitante de la vacancia afirmó que se ha demostrado que, en agosto del año 2010, Marco Antonio Narváez Pérez y la esposa del alcalde constituyeron la empresa Natural Grape S.A.C. y nombraron gerente general a Jorge Luis Barthelmess Camino, así también, que el primero de los mencionados prestó servicios de asesoría jurídica a la Municipalidad Distrital de San Bartolo desde diciembre de 2010 y que, posteriormente, el alcalde lo designó como procurador adjunto, sin que se haya demostrado que existió un concurso público para ello. Respecto al segundo extremo de su pedido de vacancia, sostuvo que se ha probado que Percy Araujo Franco es acreedor del hermano del alcalde y fue nombrado por este como su asesor de confianza, no habiéndose demostrado que la supuesta transferencia de acciones se comunicara a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o se inscribiera en los Registros Públicos. Como nueva prueba, presentó el original de la Información de la Municipalidad de San Bartolo-301278 respecto al proveedor Narváez Pérez Marco Antonio (RUC 10103391381) en las fases de compromiso y devengado y en la fase de giro, emitida por la Oficina de Control de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que figura como proveedor durante los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011 por concepto de asesorías (fojas 8). Los requerimientos para que se expediente administrativo de vacancia remita el

Por Oficio Nº 1504-2015-SHG/JNE, del 20 de abril de 2015 (fojas 51), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino que remita el expediente administrativo correspondiente al Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/ MDSB, que incluya la documentación que se dispuso incorporar por Resolución Nº 0128-2014-JNE, en un plazo máximo de tres días hábiles. Debido a que lo solicitado no fue atendido, se dictó el Auto Nº 1, del 25 de mayo de 2015 (fojas 54 y 55), por medio del cual se requirió al alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino para que remita, en un plazo perentorio de tres días hábiles, la documentación detallada en el Oficio Nº 1504-2015-SHG/JNE, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público. Ante el persistente incumplimiento de la autoridad edil, se hizo efectivo el apercibimiento y se dictó el Auto Nº 2, del 24 de agosto de 2015 (fojas 61 y 62), y posteriormente, el Auto Nº 3, del 22 de octubre de 2015 (fojas 273 y 275). Finalmente, por Oficio Nº 084-2015-SG/MDSB, del 12 de noviembre de 2015 (fojas 281), el secretario general y de imagen institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo remitió la siguiente documentación: a. Informe Nº 175-2015-MDSB/OP, del 9 de noviembre de 2015, emitido por la jefa de la oficina de personal (fojas 282 y 283), en la que se indica que Marco Antonio Narváez Pérez fue designado procurador público municipal adjunto de la Municipalidad Distrital de San Bartolo por Resolución de Alcaldía Nº 032-2011/MDSB, del 1 de febrero de 2011, "siendo contratado por designación directa del Alcalde como funcionario de confianza D.L. 276", y se precisa que la relación laboral se mantiene hasta la fecha "ya que no existe ninguna Resolución de Alcaldía que de (sic) por concluida dicha relación laboral de confianza; sin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.