Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Ruiz Blanco, gerente de desarrollo territorial, José Luis Alvarado Alvarado, gerente de asesoría legal y registro civil, Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez, gerente municipal, Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde, Judith Vilca Santos, gerente de administración y finanzas, y Nancy Eugenia Matías Ramírez, tesorera, en la Investigación Preparatoria Nº 706015500-2011-16-0 dispuesta por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios por los presuntos delitos de peculado y colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. 18. Al respecto, cabe señalar que si bien el citado órgano administrativo le impuso una sanción de amonestación escrita a Marco Antonio Narváez Pérez, por haber incurrido en inconducta funcional al desempeñar el cargo de procurador público municipal adjunto, no obstante, a partir de este hecho no se puede concluir que su nombramiento en dicho cargo, en febrero de 2011, se debió a un interés personal del alcalde cuestionado, máxime cuando de autos no se advierte, en su designación, el incumplimiento o infracción de los documentos de gestión de la propia entidad edil o de alguna disposición legal sobre contratación de personal. Por esta razón, este colegiado concluye que no está acreditado que Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, tuviera un interés directo en la contratación del mencionado letrado. 19. Conforme a ello, a raíz de que no se ha verificado el segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia de restricciones de contratación, y dado que los tres requisitos que la configuran son secuenciales, carece de objeto continuar con el análisis del tercero. Siendo así, el mencionado burgomaestre no ha incurrido en la causal de vacancia que se le atribuye, por lo que, en este extremo, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. Respecto a la contratación de Percy Araujo Franco 20. En cuanto a este segundo y último extremo del pedido de vacancia, el contrato de locación de servicios de fojas 317 y 318 demuestra que Percy Araujo Franco fue contratado para prestar el servicio de asesor legal externo en materia penal para el despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. En consecuencia, está acreditado el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones en la contratación, pues está corroborada la existencia de una relación contractual de índole civil entre la Municipalidad Distrital de San Bartolo y Percy Araujo Franco. 21. En cuanto al segundo elemento, esto es, la existencia de un interés directo del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino en la contratación de Percy Araujo Franco, debe atenderse a que esta situación se evidenciaría en las relaciones comerciales que este último habría mantenido con César Barthelmess Camino, hermano del burgomaestre, consistentes en un préstamo realizado con el único fin de solventar la compra de un inmueble por parte de los padres del alcalde. 22. Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal significaría traspasar los límites de lo justo y razonable. 23. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

24. Dicho esto, se aprecia que el solicitante de la vacancia afirma que el interés personal del alcalde en la contratación de Percy Araujo Franco como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo radica en las relaciones comerciales que este mantuvo con César Barthelmess Camino, hermano del burgomaestre. Vale decir, no se trataría de una relación en grado tal que pueda reputarse cercana y, por lo mismo, de entidad suficiente para generar consecuencias como las que se invocan. 25. Como cuestión adicional, debe atenderse a que no se ha demostrado la existencia de las relaciones de parentesco que se invocaron como determinantes para la contratación de Percy Araujo Franco como asesor legal externo en materia penal del despacho de alcaldía. Sumado a ello, tampoco se ha llegado a probar que el mutuo con garantía hipotecaria celebrada entre Percy Araujo Franco y Peñascal S.A.C. tuvo como propósito que los padres del burgomaestre adquirieran el inmueble materia del contrato de compraventa cuya escritura pública corre a fojas 43 a 47, ni que el contrato de locación de servicios celebrado tuviera como fin beneficiar exclusivamente al alcalde, pues expresamente se indica que Percy Araujo Franco, como asesor legal, estaría sujeto a las indicaciones y mandatos del titular de la entidad. 26. Siendo así, este colegiado concluye que no está acreditado que el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino tuviera un interés directo en la contratación de Percy Araujo Franco como asesor legal externo en materia penal para el despacho de alcaldía, motivo por el cual carece de objeto continuar con el análisis del tercer requisito de la causal de restricciones en la contratación, por lo que, en este último extremo, también debe desestimarse el recurso de apelación. 27. Finalmente, si bien los hechos que se atribuyen a Jorge Luis Barthelmess Camino no constituyen causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, las circunstancias materia de la presente solicitud de vacancia podrían acarrear responsabilidad tanto de los diferentes funcionarios de dicha municipalidad como de la citada autoridad edil. Ello porque únicamente se ha sustentado la contratación de Percy Araujo Franco durante los meses de enero a junio de 2013, cuando los reportes de la Oficina de Control de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas indican que fue proveedor de servicios de asesoría de la Municipalidad Distrital de San Bartolo durante los años 2011, 2012 y 2013. Así también, en el Informe Nº 175-2015-MDSB/ OP, se señala que Marco Antonio Narváez Pérez aún mantiene un vínculo laboral con la entidad municipal sin contraprestación de haberes en razón de que no asiste a su centro de labores. Lo anterior amerita que se remita copia de los actuados a la entidad competente, esto es, la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los magistrados Francisco Távara Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 078-2014/MDSB, del 12 de diciembre de 2014, que rechazó el pedido de vacancia contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, de la gestión 2011-2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que se proceda con arreglo a sus

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