Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579085

portal web institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General, la transcripción del presente acuerdo y su comunicación a la Alcaldía, Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Contabilidad y Patrimonio y Oficina de Informática y Sistemas. DESE CUENTA: Ciudad de Tarapoto, miércoles, 23 de diciembre de 2015. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Alcalde 1349265-2

Autorizan a Alcalde realizar trámites notariales y administrativos para inscribir en los Registros Públicos la primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de predio ubicado en la provincia y departamento de San Martín
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 024-2016-MPSM En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día miércoles, 10 de febrero de 2016, se la autorización para inscribir en los Registros Públicos el inmueble de propiedad municipal ubicado en Jirón Los Nogales cuadra 1, esquina con Jirón Los Jardines cuadra 1 y Jirón Los Olivos cuadra 1 del sector Los Jardines del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, puesto a consideración mediante el Dictamen Nº 001-2016-COAAL-MPSM, emitido por la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Conforme al numeral 1 del artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales son bienes de las municipalidades. Conforme al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. Conforme a la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Que, conforme al artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN, la inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de

dominio, salvo disposición distinta. Que, conforme al artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bines Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del presión del Estado deberá publicarse por única vez en el diario oficial "El Peruano", y un extracto en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio. Que, conforme al literal c) del inciso 1, artículo 43º, del Reglamento Interno del Concejo Municipal Nº 0252007-MPSM, le corresponde a la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que el Concejo Municipal debe resolver relacionados al patrimonio del Concejo. Que, mediante el Informe Nº 053-2016-GIPUMPSM, de fecha 28 de enero de 2016, la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano, comunica a la Gerencia Municipal que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene el interés de realizar un proyecto polideportivo en la ciudad de Tarapoto financiado por el mismo ministerio, para lo cual le solicita a la Municipalidad Provincial de San Martín, un área mínima de 4,000 m2. Que, mediante el Informe Nº 05-2016-OP-MPSM, de fecha 4 de febrero de 2016, el área de Patrimonio, comunica a la Oficina de contabilidad y Patrimonio que en virtud al procedo de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de propiedad municipal, solicita se autorice al Alcalde a fin que proceda a peticionar la inscripción en los Registros Públicos del predio urbano ubicado en Jirón Los Nogales cuadra 1, esquina con Jirón Los Jardines cuadra 1 y Jirón Los Olivos cuadra 1 del sector Los Jardines del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, que cuenta con el área de 3,994.64 m2 (tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco metros lineales), cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente, con 89.54 ML (ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales), que colinda con el jirón Los Nogales cuadra 1; Por el lado derecho entrando una línea recta ligeramente inclinada hacia la izquierda con dirección al fondo, con 59.78 ML con (cincuenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales) que colinda con el jirón Los Olivos cuadra 1; Por el lado izquierdo entrando una línea recta ligeramente inclinada hacia la derecha y con dirección al fondo, con 35.52 ML (treinta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales), que colinda con el jirón Los Jardines cuadra 1; Por el respaldo o fondo con 80.61 ML (ochenta metros con sesenta y un centímetros lineales), que colinda con las propiedades de la Institución Educativa Nº 0019 y del Centro Educativo Básico Especial Nº 002 "Rehabilitación y Educación del Ciego." Que, mediante Informe Nº 011-2016-OCPMPSM, de fecha 4 de febrero de 2016, la Oficina de Contabilidad y Patrimonio, recomienda que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se inicie el proceso de inmatriculación del predio urbano municipal mencionado en el Informe Nº 05-2016-OP-MPSM, de fecha 4 de febrero de 2016, emitido por el área de Patrimonio. Se entiende que se procede a la primera inscripción de dicho predio por cuanto no se encuentra incito a favor de terceros. Que, mediante Informe Legal Nº 036-2016-OAJMPSM, de fecha 5 de febrero de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda proceder a la inscripción de predios municipales en mérito al acuerdo de Concejo Municipal que así lo disponga siempre y cuando no esté inscrito a favor de terceros, debiéndose pública un extracto del acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación regional. Asimismo, recomienda adjuntar al acuerdo copia de los planos perimétricos y de ubicación, así como de la memoria descriptiva. Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-COAAL-MPSM, de fecha 9 febrero de 2016, la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Legales, recomienda autorizar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.