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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (26/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

579071 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2016 El Peruano / d) Análisis de Mercado: Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de Riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interés (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez (ratios de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos); para productos fi nancieros estructurados se informará sobre su diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo con la regulación vigente. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: Patrimonio efectivo, ratio de capital global, requerimiento de patrimonio adicional y otros indicadores fi nancieros. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años: Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado (fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). Asimismo, se incluirán proyecciones para los indicadores señalados en el inciso e.2). 2. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados para un período de tres (3) años debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos, en formato Excel con fórmulas. Para las emisiones antes señaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros. Artículo 10°.- Colocación Los instrumentos representativos de deuda subordinada podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. En caso la emisión de los instrumentos representativos de deuda se efectúe en el Perú, para efectos de su colocación mediante oferta pública, las empresas emisoras deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores. La inscripción de los instrumentos en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), requiere la presentación previa de la resolución de opinión favorable emitida por la Superintendencia, conforme al artículo 4º del presente Reglamento. CAPITULO III PRESTAMOS SUBORDINADOS Artículo 11°.- Defi nición Los préstamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones que deberán presentar las características establecidas en el artículo 3º del presente reglamento para poder ser computables en el patrimonio efectivo. Artículo 12°.- Empresas facultadas para contraer préstamos subordinados Se encuentran facultadas para contraer préstamos subordinados: 1. Las empresas de operaciones múltiples; 2. Las empresas especializadas; 3. Los bancos de inversión; y, 4. El Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 13º.- Requisitos para contraer préstamos subordinados Las empresas que deseen contraer préstamos subordinados deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4° del presente Reglamento, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un estudio técnico del préstamo. El estudio técnico del préstamo comprenderá, por lo menos, lo siguiente: 1. Identifi cación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago de estos. 2. Impacto sobre riesgo de tasa de interés (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez (ratios de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos); para productos fi nancieros estructurados, diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo con la regulación vigente. 3. Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, el ratio de capital global, el requerimiento de patrimonio adicional y otros indicadores fi nancieros. 4. Supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los fl ujos destinados al pago del préstamo para un período de 3 años; proyecciones para los indicadores señalados en el numeral 3 para un período de 3 años. 5. Impacto sobre el estado de resultados para un período de 3 años. Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos, en formato Excel con fórmulas. CAPITULO IV CÓMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 14°.- Deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 La deuda subordinada podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 de las empresas siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del presente Reglamento y cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Perpetuidad: La deuda subordinada se considera perpetua si no tiene fecha de vencimiento y no contiene step-up u otro incentivo para su amortización anticipada. La deuda subordinada podrá contemplar una opción de redención anticipada pero solo a iniciativa del emisor o receptor del préstamo, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión u otorgamiento y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de redención anticipada; b. La empresa no deberá ejercer la opción de redención anticipada, a menos que: i) sustituya la deuda subordinada con otro elemento que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 1, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional tras el ejercicio de la opción de redención anticipada; y, c. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de redención anticipada. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras regulaciones o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el párrafo anterior, pero deberá contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 2. Absorción de pérdidas: Se trata de deuda subordinada con interés no acumulativo. La empresa podrá en todo momento, a su entera discreción, suspender indefi nidamente el pago de intereses no devengados. Los intereses que ya se