Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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participativo basado en resultados para el año fiscal 2016; Que, con Informe Nº 020-2016-SGPRGPP/MLV la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el informe técnico del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de La Victoria, para que en virtud a lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, sea aprobado por el Concejo Municipal, señalando que su aprobación permitirá de manera clara, eficiente y transparente el desarrollo del proceso armónico de la gestión municipal, por lo cual se considera que se apruebe. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de La Victoria, de conformidad con el ordenamiento legal; a través del Informe Nº 43-2016-GAJ/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de La Victoria, que consta de seis (6) Títulos, veintisiete (27) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos 1º y 2º, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, el día de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1349336-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Reglamento para el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos para el Periodo 2016-2021
ORDENANZA Nº 432-CDLO Los Olivos, 15 de febrero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-MDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto;

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización establece que "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley (...)"; Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que: "El Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales"; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM que aprueba el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, se establece que: "Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021"; Que, la Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN denominada Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en su Tercera Disposición Final y Transitoria señala que: Los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021; Que, con fecha 10 de febrero de 2016 los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital se reunieron y debatieron la aprobación del reglamento sub examine y luego de concertado se dio su aprobación por mayoría, lo que consta en Acta de esta misma organización; Que, con Informe Nº 0019-2016-GPP/MDLO de fecha 26 de enero de 2016 la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 0006-2016-MDLO/GPP/ SGPR de fecha 26 de enero de 2016 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, en el que solicita se efectúe el trámite para la aprobación de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos para el período 2016-2021; Que, con Informe Nº 086-2016-MDLO-GAJ de fecha 28 de enero de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar el Reglamento para la Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos, periodo 2016-2021, mediante una Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 1) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 432-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de

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