Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente cronograma: · Sábado 07 de mayo del 2016 (Día de la Madre), inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 11:00 a.m. · Sábado 23 de septiembre del 2016 (Día de la Primavera y de la Juventud), inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m. · Sábado 17 de diciembre del 2016 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) inmediaciones del Palacio de la Juventud, sito en la Av. Salvador Allende Cuadra 05, a horas 12:00 p.m. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios del período 2016. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 40.00 (CUARENTA CON 00/100 SOLES), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los Contrayentes con antigüedad no mayor a un año. 2. Fotocopia Fedateada del DNI de los Contrayentes. 3. Certificado Médico de los Contrayentes. 4. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los Contrayentes. 5. Fotocopia Fedateada del DNI de 02 Testigos. 6. Declaración Jurada de conocer a los Contrayentes firmado por 02 Testigos. 7. Pago en Caja por Matrimonio Comunitario S/ 40.00 Soles, según el TUPA vigente. Requisitos para Viudo(as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Defunción del Ex cónyuge. 2. Declaración Jurada del Viudo(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior, documento con firma legalizada ante el Notario Público. Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio. 2. Declaración Jurada del divorciado(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior, documento con firma legalizada ante el Notario Público.

Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso 2. Certificado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 3. Fotocopia Fedateada del Pasaporte. Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros 1. Autorización firmada por el Padre o la Madre con firma legalizada ante el Notario Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248º y 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del código civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1349511-1

Rectifican por error material el D.A. N° 002-2016-MVMT, que modificó el TUPA de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 24 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, el Memorándum Nº 057-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2016-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 016-2016-GDEyCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma deber ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la ley; Que, con fecha 29 de Enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Alcaldía Nº002-2016-MVMT, de fecha 26 de Enero de 2016,

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