Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos para el Periodo 2016-2021, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, a adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO y a la SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la SUBGERENCIA DE SOPORTE, REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1348797-1

de contaminación a través de acciones concertadas la conservación y el desarrollo de una cultura ambiental de los vecinos que logre la sostenibilidad del distrito. Que la formulación del diagnóstico, la agenda y el plan ambiental local como instrumentos estratégicos de una gestión ambiental local sostenible enmarcado en la política ambiental local de San Luis es necesario e imprescindible para nuestro distrito. Que, el sistema de gestión ambiental de la Municipalidad de San Luis tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y permite definir políticas, normas, lineamientos para articular acciones y organizaciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental direccionado al desarrollo humano sostenible. Que, la política ambiental local de San Luis tiene por objeto generar una conciencia ambiental a fin de satisfacer las necesidades actuales y futuras de nuestro distrito. La política ambiental local se convierte en un instrumento valioso de desarrollo y constituye la base especial para la conservación del ambiente. Que el diagnóstico, la agenda y el plan de acción ambiental local reconoce los principales problemas ambientales y también agenda acciones a llevar adelante de manera responsable así como proyecta a largo plazo actividades de mitigación y conservación del ambiente en San Luis en concordancia con normas ambientales como la Ley General del Ambiente - Ley 28611 . Estando el Informe Nº 001-2016-MDSL-SGLPYSA de la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, así como el dictamen de la Gerencia de Asesoría Legal Nº 033-2016-MDSL-GAL con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA Y PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Local de San Luis cuyo anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Local del distrito de San Luis cuyo anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis, dentro del día siguiente de su publicación en concordancia con el Artículo 15º de la Directiva Nº 0012012-PCM/SGP aprobada con Resolución Ministerial Nº 200-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1349537-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que aprueba la Agenda y Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad Distrital de San Luis
ORDENANZA Nº 203-MDSL San Luis, 29 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobiernos locales con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia acordes al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972. Que las municipalidades son competentes en materia de protección al ambiente les compete funciones de aprobar, ejecutar y monitorear planes política locales en gestión ambiental, promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, así como coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, regional, la aplicación de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en armonía con el artículo 73º inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972. Que, la Comisión Ambiental Municipal San Luis al amparo de la Ordenanza 081 ­ MDSL, es la instancia de coordinación y de gestión ambiental, promueve el diálogo y acuerdo entre sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales de manera ampliamente participativa y ha participado de manera muy activa en todo este periodo de tiempo proponiendo acciones de carácter ambiental. Que, el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Luis 2011 ­ 2021 en sus objetivos de actividades y proyectos estratégicos, San Luis ordenado y sostenible plantea: Promover la gestión integral del ambiente, que conserve las áreas verdes, gestione de manera adecuada los servicios ambientales y minimice los impactos negativos generados por los diferentes tipos

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Designan órgano de la Municipalidad encargado de ejercer las funciones asignadas al Comité de Inversiones
RESOLUCIÓN Nº 135-2016-RASS Santiago de Surco, 19 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTA: El Informe Nº 001-2016-SGIPPC-GPPMSS la Subgerencia de Iniciativas Públicas, Privadas y Cooperación, el Informe N° 038-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

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