Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Establecen el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA Nº 003-2016-MDB Bellavista, 29 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; esto obedece a que se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, mediante Informe Nº 003-2016MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo Primero.- La presente Ordenanza estable el tope de incremento anual de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2016, por los costos reales que demanda la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- Establecer que para el ejercicio 2016 los predios de uso Casa Habitación tendrán incremento del 10% sobre la liquidación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 y para los predios con uso distinto a casa habitación un incremento sobre la liquidación del 2015 del 10% (Hasta 50m²), 20% (más de 50 hasta 200 m²) y 30% (más de 200 m²). Artículo Tercero.- Para aquellos predios de Comercio (bodega de abarrotes, avícolas, venta de pescado, carne)

que superen los 100m² de área construida se considerará el Tope Mínimo de incremento. Artículo Cuarto.- No se aplicarán Topes tributarios a aquellos predios nuevos o a los predios que hayan sufrido modificaciones en cuanto a su área construida en el año 2015. Artículo Quinto.- Pasado los tramos de incremento antes referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, será cubierto con ingresos propios de la Administración Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La presente Ordenanza Municipal rige desde el 1º de enero del 2016. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1349083-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que aprueban el incentivo tributario y reconocimiento para los buenos contribuyentes del distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 03-2016-MPC Cañete, 24 de febrero de 2016 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 036-2016-GAT-MPC de fecha 19 de enero del 2016 de la Gerencia de Adminiastración Tributaria por el cual presenta el proyecto de ordenanza que aprueba el Incentivo Tributario y Reconocimiento para los Buenos Contribuyentes del distrito de San Vicente de Cañete; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en cncordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Carta Magna; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal ­ D. S. Nº 156-2004-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ; faculta al Concejo Municipal a crear,

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