Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

579081

que Modifica el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, es el caso que por error material de redacción del precitado Decreto de Alcaldía emitido el 26 de Enero de 2016 se ha consignado en su "Artículo Segundo Autorización Temporal (01 año) de la vía pública kiosko y/o similares", cuando lo correcto debe decir "Autorización Temporal (01 año) de la vía pública kiosko", situación que debe corregirse con arreglo a Ley; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con el numeral 201.2 del artículo 201º de la acotada Ley de Procedimientos Administrativo, dispone la rectificación adoptada las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe Nº 060-2016-MVMT-GAJ de fecha 24 de Febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente y por ende resulta pertinente su expedición; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR por error material el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT emitido con fecha 26 de Enero de 2016 y Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de Enero de 2016, bajo el Título "Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Bajo los términos correspondientes; · DICE: Procedimiento 87; AUTORIZACION TEMPORAL (1 AÑO) DE LA VIA PUBLICA KIOSKOS, Y/O SIMILARES. · DEBE DECIR: Procedimiento; AUTORIZACION TEMPORAL (1 AÑO) DE LA VIA PUBLICA KIOSKOS Artículo Segundo.- PRECISAR el concepto de Kiosko, entendiéndose como módulo venta al Mobiliario individual fijo o móvil ubicado en un espacio público destinado a la venta de productos embasados, preparados y uniformizando según tipo de actividad, de acuerdo a la normativa emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- DISPONER, la exoneración de pagos de derecho de tramitación y los pagos correspondientes a mantenimiento de limpieza pública (barrido), establecidos en los procedimientos Nº(s) 87 y 88 respectivamente en casos excepcionales a ciudadanos con alguna incapacidad física o en condiciones económicas precarias (extrema Pobreza); previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que el presente acto administrativo rectificatorio guarde la misma forma y modalidad de comunicación y/o publicación que el Decreto de Alcaldía rectificado Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1349510-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Extienden vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 019, 021, 022 y 023-2014CDB al ejercicio gravable 2016
ORDENANZA Nº 002-2016-MDB Bellavista, 29 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2009-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014, se aprobó la estructura de costos y estableció el Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 021-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 estableció el beneficio de exoneración de Arbitrios municipales para predios destinados a casa habitación y que destinen un área menor a quince metros cuadrados (15 m2) para realizar actividad económica de comercio al por menor y servicios; Que, con Ordenanza Nº 022-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 se determinó beneficios tributarios para pensionistas y descuentos por pronto pago de Arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 023-2014-CDB de fecha 22 de diciembre del 2014 se fijó la tasa de interés moratorio aplicables a los tributos de la Municipalidad; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 003-2016-MDB/GATR de fecha 27 de enero del 2016 recomienda la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas referidas; Que, mediante Informe Nº 25-2016-MDB/GAJ del 27 de enero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nºs. 019, 021, 022 Y 023-2014-CDB Artículo Primero.- EXTIENDASE la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nºs. 019, 021, 022 y 023-2014CDB al ejercicio gravable 2016. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1349085-1

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