Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbítrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 01-2016MPC - Municipalidad Provincial de Cañete publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2016, se aprueba entre otros, el Cronograma de Vencimiento del Plazo para el pago de los tributos municipales: i) Impuesto Predial, ii) Arbitrios Municipales, iii) Impuesto al Patrimonio Vehicular, y los intereses moratorios; teniendo como plazo para el pago del 1º trimestre y dos primeras cuotas de arbitrios hasta el 29 de febrero de 2016. Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos de la Provincia de Cañete, máxime cuando solicitan beneficios por ser buenos contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, el Informe Nº 036-2016-GAT-MPC e fecha 19 de enero del año en curso emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que se eleve a Sesión de Concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2016: 1) Beneficio Tributario a los buenos contribuyentes que no tengan deudas tributarias (excepto las generadas en el presente año fiscal 2016) que: i) opten por cancelar el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del Impuesto Predial más las 12 cuotas de Arbitrios, un descuento del 50% del insoluto de los Arbitrios Municipales, y ii) opten por cancelar en las fechas programadas para el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre de Impuesto Predial, un descuento trimestral del 25% del insoluto de los Arbitrios Municipales, según corresponda, y 2) Condonar el 100% de los recargos, reajustes e interés moratorios, aplicables a las deudas tributarias de todos los contribuyentes correspondientes al año fiscal 2016, hasta el 31 de marzo del presente, Que, con el Informe Legal Nº 065-2016-GAJ-MPC, de fecha 19 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable la aprobaciòn del proyecto de ordenanza que aprueba el incentivo tributario y reconocimiento para los buenos contribuyentes del distrito de San Vicente de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-CPEYAMMPC, de fecha 22 de febrero de 2016, de la Comision de Planificaciòn Económica y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el incentivo tributario y reconocimiento para los buenos contribuyentes del distrtito de San Vicente de Cañete para el año fiscal 2016; Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, al Acuerdo de Concejo Nº 008-2016MPC, de fecha 15 de febrero del 2016, que autoriza el viaje del Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán Alcalde Provincial al exterior, con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO Y RECONOCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE. Artículo 1º.- BUEN CONTRIBUYENTE. Son considerados Buenos Contribuyentes los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean persona natural y/o jurídica, que NO cuenten deudas tributarias que sean administrados por la Municipalidad Provincial de Cañete (excepto las generadas para el año fiscal 2016) HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo 2º.- INCENTIVO Y RECONOCIMIENTO AL BUEN CONTRIBUYENTE. 3.1. Los Buenos Contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento de Tasa de Arbitrios Municipales

por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Barrido de Calles y Serenazgo del año fiscal 2016, bajo la siguiente modalidad: i) Descuento del 50% del Insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales, si optan por cancelar el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del Impuesto Predial y las 12 cuotas de la tasa de Arbitrios Municipales, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016. ii) Descuento trimestral del 25% del Insoluto de la tasa Arbitrios Municipales, si optan por cancelar en las fechas programadas para el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre de Impuesto Predial, tal como se detalla en el cuadro siguiente:
IMPUESTO ARBITRIOS DESCUENTO PREDIAL (IP) MUNICIPALES Insoluto de Arbitrios TRIMESTRE (AM) Municipales PRIMER Vence, 29/02/16 SEGUNDO Vence, 31/05/16 TERCERO Vence, 31/08/16 CUARTO Vence, 30/11/16 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 25% VIGENCIA DE CANCELACIÓN POR TRIMESTRE IP - AM Lunes, 29 de febrero de 2016. Martes, 31 de mayo de 2016. Viernes, 31 de agosto de 2016. Miércoles, 30 de noviembre de 2016.

25%

25%

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Artículo 3º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES ­ AÑO FISCAL 2016. Condonación del 100% de los recargos, reajustes e interés moratorios aplicables a las deudas tributarios, correspondientes al año fiscal en curso, por concepto de: i) IMPUESTO PREDIAL. ii) IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR. iii) TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Barridos de Calles y Serenazgo). Vigente hasta el 31 DE MARZO DE 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; atender inmediatamente lo requerido por la Gerencia de Administración Tributaria para la difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la difusión y publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. CIRO GIULIANO CÁRDENAS GUTIÉRREZ Alcalde (e) 1349565-1

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