Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

hubieran devengado pero que no se hubieran pagado deberán ser extornados. La suspensión indefinida del pago de intereses no constituye un supuesto de incumplimiento ni impondrá restricciones al emisor o receptor de deuda subordinada, salvo por la prohibición de distribución de utilidades a los titulares de acciones ordinarias. El instrumento de deuda subordinada no puede incorporar el pago de intereses ajustados periódicamente, en función, en todo o en parte, de la solvencia crediticia de la empresa. El instrumento no podrá tener características que dificulten la recapitalización de la empresa, tales como disposiciones que requieran que el emisor de la deuda subordinada o receptor del préstamo subordinado, compense al tenedor de deuda subordinada u otorgante del préstamo subordinado si se emite un nuevo instrumento a un precio menor o se otorga un nuevo préstamo con un interés mayor durante un periodo de tiempo especificado. Asimismo, la deuda subordinada deberá contar con un mecanismo que le permita absorber pérdidas a prorrata y pari passu mediante su conversión en acciones comunes, o mediante su condonación permanente o temporal. El mecanismo de conversión en acciones comunes o la condonación debe ser activado por el emisor del instrumento representativo de deuda subordinada o receptor del préstamo subordinado cuando el indicador "Patrimonio Efectivo Ajustado dividido por Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados" esté por debajo de alguno de los siguientes valores: a. 5.125% b. Un nivel superior a 5.125%, cuando así lo indique la empresa y esté especificado en los documentos de emisión. En este caso deberá establecerse también en los documentos de emisión, a satisfacción de la Superintendencia, niveles para el indicador que detiene el mecanismo de conversión en acciones comunes o condonación; y para el indicador que inicia la recomposición máxima, en caso de condonación temporal. Como consecuencia de la aplicación del mencionado mecanismo, la conversión o condonación se aplicará hasta que el referido indicador alcance por lo menos el 6% o se agote la deuda subordinada. La empresa tendrá noventa (90) días calendario para aplicar el mecanismo, contados a partir del cierre de mes a que corresponde el cálculo del indicador. A continuación se detalla el cálculo del indicador: Patrimonio Efectivo Ajustado Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados El patrimonio efectivo ajustado está compuesto por los siguientes conceptos: · Capital social ­ acciones comunes Más · Prima de emisión - acciones comunes · Capital en trámite ­ acciones comunes · Reserva legal · Reservas legales especiales · Reservas facultativas que solo pueden ser reducidas con previa conformidad de la Superintendencia · Donaciones · Utilidad acumulada · Utilidad neta del ejercicio Menos · Acciones comunes en tesorería · Descuento de emisión - acciones comunes · Pérdida acumulada · Exceso de las pérdidas no realizadas por inversiones disponibles para la venta sobre las utilidades acumuladas y utilidad del ejercicio, sin acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras · Pérdida neta del ejercicio · Goodwill · Activos intangibles (no incluye goodwill pero sí el software, marcas, activos que se reconocen por la

diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, así como otros activos intangibles) · Activos por impuesto a la renta diferido netos de pasivos por impuesto a la renta diferido, asociados a diferencias temporarias (exceso de 10% del patrimonio efectivo ajustado), únicamente en los casos en los que el activo por impuesto a la renta diferido asociado diferencias temporarias sea mayor o igual al pasivo por impuesto a la renta diferido. · Activos por impuesto a la renta diferido asociados a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores · Déficit de provisiones · Total deducciones - literal C del artículo 184° de la Ley General Los activos y contingentes ponderados por riesgo totales ajustados se determinan de la siguiente manera: · Activos y contingentes ponderados por riesgo totales Menos · Activos intangibles ponderados por riesgo (no incluye goodwill pero sí el software, marcas activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, así como otros activos intangibles) · Activos por impuesto a la renta diferido netos de pasivos por impuesto a la renta diferido, asociados a diferencias temporarias (exceso de 10% del patrimonio efectivo ajustado) ponderados por riesgo, únicamente en los casos en los que el activo por impuesto a la renta diferido asociado a diferencias temporarias sea mayor o igual al pasivo por impuesto a la renta diferido. · Activos por impuesto a la renta diferido asociados a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores ponderados por riesgo La conversión en acciones comunes, así como la condonación permanente o temporal se aplicará a prorrata y pari passu entre todos los tenedores y/o acreedores de deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 vigente a la fecha de la conversión o condonación. En el caso de conversión en acciones comunes, la empresa deberá tomar en consideración el valor en libros de la deuda subordinada y el valor de las acciones, según se establezca en los documentos de emisión. Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión en acciones comunes. Tratándose de condonación temporal, la recomposición de la deuda subordinada se producirá de manera gradual, a prorrata y pari passu solo cuando el indicador antes mencionado sea mayor o igual a 7%. En este supuesto, la recomposición máxima a efectuar más el pago de cupones que corresponda al importe condonado estará determinada, al cierre del ejercicio económico y con Estados Financieros auditados, por el siguiente cálculo:

Donde, · Utilidades sin acuerdo: utilidades del ejercicio y acumuladas sin acuerdo de capitalización. · DS0: Importe nominal (antes de la condonación) de toda la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 que fue objeto de condonación. · PE1: Importe total de patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 1, en ese orden, a prorrata y pari passu, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 1. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa

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