Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 001-2016- SGIPPC-GPPMSS la Subgerencia de Iniciativas Públicas Privadas y Cooperación, señala que el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del marco de la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo; publicado en el Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015; señala que "El sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativo, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país"; Que, agrega que el Artículo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1224 señala que "tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; Que, asimismo señala que: el Artículo 8.1 del Decreto Legislativo N° 1224 precisa que: "El Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia (...) b) como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último"; Que, indica que, el Artículo 8.2 del Decreto Legislativo N° 1224 señala que: "La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas"; Registro dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el inciso 41.1 del Artículo 41° del acotado Decreto Legislativo; solicitando que se emita con eficacia anticipada al 02.01.2016; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 038-2016-GAJ-MSS, precisa que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 410-2015-EF-MSS- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 ­ "Marco de Promoción de la Inversión Privada y Proyectos Activos, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos", señala que las entidades públicas emitirán la Resolución de Alcaldía en un plazo de 10 días útiles contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que con Informe N° 001-2016- SGIPPC-GPP-MSS la Subgerencia de Iniciativas Publica Privadas y Cooperación, efectúa la propuesta de conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, recomendando que la misma se emita con eficacia anticipada al 02.01.2016 en atención lo dispuesto por el Artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, por cuanto aún resulta oportuno al no haberse convocado a los miembros de los Comités de Inversiones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para las orientaciones en la materia, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando al Informe Nº 038-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 02.01.2016, a la Subgerencia de Iniciativas Públicas Privadas y Cooperación, como el órgano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, encargado de ejercer las funciones asignadas al Comité de Inversiones. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la

presente Resolución de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1349517-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Autorizan el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, el Memorándum Nº 041-2016-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 013-2016-SGRCC-GSCyGA/ MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 013-2016-SGRCCGSCyGA/MVMT la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, sugiere considerar la celebración de matrimonios civiles comunitarios, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión de hecho en la jurisdicción del distrito, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233º y 243º del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, cumpliéndose con los requisitos señalados por el artículo 248º del mencionado Código Civil; Que, mediante Memorándum Nº 041-2016-GSCGA/ MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, en atención a lo informado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, sugiere la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2016, los días: 07 de mayo (día de la Madre), 23 de septiembre (día de la Primavera y día de la Juventud), 17 de diciembre (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo); Que, el Artículo 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas de código civil; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los

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