Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

los ponderadores a que se refieren los literales a), b) y c) del último párrafo del artículo 15° "Exposiciones con entidades del sector público" y el literal b) del artículo 24° "Exposiciones en otros activos", de acuerdo con la siguiente tabla:
Activos intangibles y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada 100% 200% 300% 400% 500% 600% 700% 800% 900% 1000% Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias ­ Literal b) del artículo 15° 25% 50% 75% 100% 125% 150% 175% 200% 225% 250% Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias ­ Literal c) del artículo 15° 100% 200% 300% 400% 500% 600% 700% 800% 900% 1000%

GPP/MDLV de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el informe Nº 43-2016-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 001-2016-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Victoria, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que "Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de La Victoria, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto

Fecha

Activos por impuesto a la renta diferido originados por arrastre de pérdidas 100% 200% 300% 400% 500% 600% 700% 800% 900% 1000%

Enero de 2017 Enero de 2018 Enero de 2019 Enero de 2020 Enero de 2021 Enero de 2022 Enero de 2023 Enero de 2024 Enero de 2025 Enero de 2026

Artículo Cuarto.- Sustituir el primer párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por Resolución SBS N° 8425-2011 y su norma modificatoria, por lo siguiente: "Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar hasta el 70% de dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de los componentes no cíclicos (riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el banking book y otros riesgos). El requerimiento de patrimonio efectivo por ciclo económico en ningún caso podrá ser compensado con provisiones voluntarias." Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 4727-2009, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia para la información correspondiente a julio 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1349276-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 233-2016/MLV La Victoria, 16 de febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2016, el Informe Nº 020 -2016-SGPR-

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