Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. Artículo 15°.- Deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 La deuda subordinada no redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del presente Reglamento y que cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Perpetuidad: La deuda subordinada se considera perpetua si no tiene fecha de vencimiento y no contiene step-up u otro incentivo para su amortización anticipada. La deuda subordinada podrá contemplar una opción de redención anticipada pero solo a iniciativa del emisor o receptor del préstamo, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión u otorgamiento y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de redención anticipada; b. La empresa no deberá ejercer la opción de redención anticipada, a menos que: i) sustituya la deuda subordinada con otro elemento híbrido que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional tras el ejercicio de la opción de redención anticipada; y, c. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de redención anticipada. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras regulaciones o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el párrafo anterior, pero deberá contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 2. Absorción de pérdidas: El instrumento no deberá incorporar un cupón o dividendo basado, en parte o totalmente, en la solvencia crediticia de la empresa. El tenedor de deuda subordinada no deberá tener derecho para acelerar pagos futuros pactados, excepto en caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación. En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, en ese orden, a prorrata y pari passu, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 y los instrumentos híbridos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. Artículo 16°.- Deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 La deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del presente Reglamento y que cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Vencimiento: Su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años y no contiene step-up u otro incentivo para su amortización anticipada.

La deuda subordinada puede incluir una opción de redención anticipada a iniciativa del emisor o receptor del préstamo pero solo luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión, y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de redención anticipada; b. La empresa no deberá ejercer la opción de redención anticipada, a menos que: i) sustituya la deuda subordinada con otro elemento no híbrido que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional tras el ejercicio de la opción de redención anticipada; y, c. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de redención anticipada. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras regulaciones o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el párrafo anterior, pero deberá contarse con aprobación previa de la Superintendencia. Tratándose de deuda subordinada que contenga una opción de redención anticipada se considerará como vencimiento de dicha deuda la fecha más próxima para el ejercicio de la opción, salvo el caso que la opción de redención anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor o receptor del préstamo y sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, en cuyo caso se considerará como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada. Durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el último año no sea computable. 2. Absorción de pérdidas: El instrumento no deberá incorporar un cupón o dividendo basado, en parte o totalmente, en la solvencia crediticia de la empresa. El tenedor de deuda subordinada no deberá tener derecho para acelerar pagos futuros pactados, excepto en caso de intervención, o disolución y liquidación. En caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, en ese orden, a prorrata y pari passu, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1, los instrumentos híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, y los instrumentos no híbridos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. Artículo 17°.- Deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 1. Vencimiento: La deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 3 de las empresas que solo puede ser destinada a soportar riesgo de mercado, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del presente Reglamento; su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a dos (2) años y no contenga step-up u otro incentivo para su amortización anticipada; y se encuentre sujeta a la condición de que no procederá el pago de intereses ni el pago del principal, aun a su vencimiento, cuando el

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