Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0666-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 607,69 m², ubicado al Oeste del Complejo Recreacional Pacocha, a 340 metros al Suroeste de la Institución Educativa Técnica Carlos Alberto Velásquez y a 200 metros al Norte de la desembocadura del Río Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII- Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1398547-7

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0548-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 507-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 260,13 m2, ubicado en la playa Pedregal, a la altura del kilómetro 787 de la carretera Panamericana Sur, a 1,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chule y a 2,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Ocoña, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 315 260,13 m², ubicado en la playa Pedregal, a la altura del kilómetro 787 de la carretera Panamericana Sur, a 1,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chule y a 2,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Ocoña, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de diciembre de 2015 (folio 04), respecto del predio de 17 222,96 m², informando que el área materia de búsqueda no se encuentra ubicado sobre predios actualizados; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de diciembre de 2015 (folio 07 y 08), respecto del predio de 156 327,96 m², informando que el área en consulta se encuentra en un ámbito donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos, asimismo, según Carta Nacional 33P, el área en consulta se encuentra sobre camino y colinda con el Océano Pacífico; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°8606-2015/Z.R.XII-OC-BC de fecha 30 de diciembre de 2015 (folios 11 y 12), respecto del predio de 141 709,21 m², informando que no es posible determinar en forma categórica la situación de la consulta con respecto a la totalidad de los predios inscritos, asimismo, de la verificación con la Carta Nacional 33P el área en consulta se encuentra sobre zona de playas y de 200 metros de la zona de dominio restringido, conforme a Ley 26856; Que, las áreas 17 222,96 m², 156 327,96 m², 141 709,21 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 315 260,13 m²; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

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