Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591527

Que, realizada la inspección técnica el día 05 de abril de 2016 (folio 18), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo constituidos por cantos rodados, el 32% del área total del predio se encuentra en zona de playa y el 68% restante se encuentra en zona de dominio restringido, el predio se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, las áreas 17 222,96 m², 156 327,96 m², 141 709,21 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 315 260,13 m²; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 260,13 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0693-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2016 (folios 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 260,13 m², ubicado en la playa Pedregal, a la altura del kilómetro 787 de la carretera Panamericana Sur, a 1,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chule y a 2,8 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Ocoña, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento

de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Camaná de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1398547-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0549-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 376-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55 727,33 m², ubicado en la playa Pedregal, a la altura del kilómetro 786 de la carretera Panamericana Sur, a 1,1 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chule y 1,9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Ocoña, al Oeste de la Punta La Huerta, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 55 727,33 m², ubicado en la playa Pedregal, a la altura del kilómetro 786 de la carretera Panamericana Sur, a 1,1 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Chule y 1,9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Ocoña, al Oeste de la Punta La Huerta, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N°8055-2015/Z.R.XII-OC-BC de fecha 03 de diciembre de 2015 (folio 04), respecto del predio de 55 727,33 m2, informando que el área en consulta no aparece ubicada sobre algún predio inscrito en las capas de matriz total y comunidades campesinas, asimismo, según Carta Nacional 33P, se hace notar que el predio materia de consulta se encuentra sobre los 200 metros de la zona de dominio restringido, según Ley 26856; Que, realizada la inspección técnica el día 05 de abril de 2016 (folio 10), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo constituido por cantos rodados, el 68,86 % del área total del predio se encuentra en zona de playa y el 31,14% se encuentra sobre zona de dominio restringido, el predio se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas

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