Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0671-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 16 y 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo, 144 155,53 m², ubicado a 700 metros al Suroeste de la carretera Costanera (PE-1SD) kilómetro 44; a 3,2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Mayor Boca del Río y a 1,2 kilómetros al Noroeste de la playa Llostay, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1398547-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0552-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N°416-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 956 981,37 m2, ubicado en la Playa Corralones, playa Los Gringos y playa Princesa, a la altura Punta Muñi y a la altura de los Kilómetros 307 al 308 de la carretera Panamericana Norte, distrito Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 956 981,37 m2, ubicado en la Playa Corralones, Playa Los Gringos y Playa Princesa, a la altura Punta Muñi y a la altura de los Kilómetros 307 al 308 de la carretera Panamericana Norte, distrito Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°1027-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ

de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 06 y 07), respecto del predio de 189 958,73 m2, señalando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido y dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea, conforme a la Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°1024-2015-Z.R.N°VII/OC-ORCASMA-R de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 08 y 09), respecto del predio de 132 342,23 m2, señalando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido y dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea, conforme a la Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°1034-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 02 de diciembre de 2015 (folio 10 y 11), respecto del predio de 143 373,20 m2, señalando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido y dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea, conforme a la Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°1028-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 01 de diciembre de 2015 (folio 12 y 13), respecto del predio de 491 307,21 m2, señalando que sobre el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se encuentra dentro de la zona de dominio restringido y dentro del área de playa no menor de 50 m de ancho paralela a la línea de alta marea, conforme a la Ley N° 26856; Que las áreas 189 958,73 m2, 132 342,23 m2 ,143 373,20 m2, 491 307,21 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 956 981,37 m2; Que, efectuada la inspección técnica el día 14 de abril de 2016 (folio 21), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía accidentada y plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa en el área de playa y limoarcillosa en el área adyacente, el 12% aproximadamente del predio se encuentra en área de playa y el 88% aproximadamente en área adyacente separada por medio de acantilados que rompen la continuidad de zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de Playa el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

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