Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

Provincia de Trujillo registró al mes de abril del presente año judicial un avance del 6% respecto al estándar establecido en 700 expedientes, lo cual representa un "Bajo" nivel de resolución de expedientes considerando que el avance ideal es de 27%, por lo que se recomienda al Presidente de dicha Corte Superior evaluar la idoneidad del magistrado y de ser el caso reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio. d) En la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se observa que el 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registró al mes de abril del año judicial 2016, un total de 188 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,630 expedientes, logrando con ello un avance del 19% de su estándar. De igual manera, el 2º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de El Agustino de la misma Corte Superior, resolvió al mes de abril del presente año judicial 95 expedientes de una carga procesal de 825 expedientes, logrando así un avance del 19% de su estándar; razón por la cual se recomienda a la Presidenta de dicha Corte Superior evaluar la idoneidad de los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales transitorios y de ser el caso reemplazar al personal jurisdiccional asignado a estas judicaturas. e) Mediante Oficio Nº 349-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la redistribución de 350 expedientes del 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho al 8º Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia, así como, el cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito, por un periodo de 5 meses. Al respecto, con la finalidad de equiparar la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de la "Zona Baja" del Distrito de San Juan de Lurigancho, la Oficina de Productividad Judicial concuerda con la propuesta de redistribución de expedientes presentada por la Presidencia de la Corte Superior. En relación a la propuesta de cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente efectuar este cierre de manera indefinida en tanto se siga prorrogando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio en el Distrito Judicial de Lima Este. f) El 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron al mes de abril del presente año judicial una carga procesal promedio de 677 expedientes, cifra inferior a los 962 expedientes en trámite que registra el Juzgado Penal Transitorio; además, la carga procesal de este órgano jurisdiccional transitorio supera la carga máxima de 850 expedientes establecida para un Juzgado Penal, razón por la cual se considera pertinente el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de manera indefinida en tanto se siga prorrogando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio. g) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió al mes de abril del año judicial 2016 solo 68 expedientes de una carga procesal de 620 expedientes, por lo que su avance a dicho mes del 11% resultó "Muy bajo" frente al avance ideal del 27%; por lo que se recomienda al Presidente de dicha Corte Superior evaluar la idoneidad de los magistrados de dicho órgano jurisdiccional transitorio y de ser el caso reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este. h) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registró al mes de abril de 2016 un total de 71 expedientes resueltos, es decir un 10% del estándar anual, lo que representa un "bajo" nivel resolutivo, razón por la cual se recomienda al Presidente de dicha Corte Superior evaluar la idoneidad del magistrado y de ser el caso reemplazar al personal jurisdiccional asignado al referido órgano jurisdiccional transitorio. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 002565-2016-P-CSJT-PJ, solicita aclaración respecto a la inclusión del 2º Juzgado de Familia Transitorio en el rol de turnos de los Juzgados

Especializados de Familia de Tacna, aprobada mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ. Asimismo, con Oficio Nº 001797-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la referida Corte Superior solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la asignación de un Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna. En relación a la solicitud de aclaración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, es preciso señalar que lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ, se efectuó en función a la propuesta de dicha Corte Superior, contenida en el Oficio Nº 001900-2016-P-CSJT-PJ, debido a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; por lo que resulta tácito que la apertura de turno del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Tacna también significaba que este se incluyera en el rol de turnos de los Juzgados Especializados de Familia de Tacna, para tramitar los procesos de familia bajo los alcances de la mencionada ley. De otro lado, cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 141-2016-EF el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de partidas al Pliego Presupuestal: 004 Poder Judicial por S/ 30 000 000,00 para el financiamiento, entre otros, de la implementación de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia en el presente año fiscal. En ese sentido, es preciso señalar que de la creación de veinticuatro Juzgados de Familia permanentes con cargo a dicho presupuesto, se ha considerado la creación de un Juzgado de Familia Permanente en la Corte Superior de Justicia de Tacna; razón por la cual, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente cerrar turno al 2º Juzgado de Familia Transitorio de Tacna. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 559-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1ºJuzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para

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