Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591745

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1399875-1 JUNIO 2016 464,38 408,25 429,07 544,12 297,17 584,14

de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 272-2015-CE-PJ 359-2015-CE-PJ, 370-2015-CEPJ; 057-2016-CE-PJ, 062-2016-CE-PJ; 078-2016-CEPJ y 098-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 672-2016-OPJCNPJ-CE-PJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 044-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa, Tacna, Tumbes y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2016, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año equivale al 27% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Bagua Grande, Corte Superior de Justicia de Amazonas, resolvió al mes de abril del presente año judicial 154 expedientes, logrando un avance del 26% de su estándar; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al cual apoya, logró un "Buen" nivel resolutivo al mes de abril de 2016, equivalente a un avance de meta del 32%; por lo que con la finalidad de equiparar la carga procesal entre los mencionados órganos jurisdiccionales, se recomienda la redistribución como máximo de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua Grande al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. b) En la Corte Superior de Justicia de Ancash se tiene que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz registró al mes de abril del presente año judicial 110 expedientes resueltos, es decir un 8% del estándar anual, lo que representa un "Bajo" nivel resolutivo. Asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia presentó una situación similar, puesto que logró resolver 133 expedientes al mes de abril de 2016, que equivale al 10% del estándar para esta especialidad; razón por la cual se recomienda al Presidente de dicha Corte Superior evaluar la idoneidad de los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales transitorios y de ser el caso reemplazar al personal jurisdiccional asignado a estas judicaturas. c) En la Corte Superior de Justicia de La Libertad se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 672-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 044-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina

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