Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591741

establecido en los numerales 3 y 4 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Artículo Sexto.- Notificar asimismo a la Dirección Regional de Salud de Loreto; gobiernos regionales y locales a fin de que dispongan las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSALEN MARIA TANG FLORES Directora General (e) Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 1400033-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Kensington S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2860-2016-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS: Los escritos registrados con el parte diario N° 2221062015 y las Hojas de Ruta N°s E-014059-2016, E-0455082016, E-046802-2016 y E-061972-2016, presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C.., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal "a" del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo antes mencionado, señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución N° 0662-2014/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confirma la Resolución N° 0459-2013/CEB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de otorgar a la empresa KENSINGTON S.A.C., una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en Lima Metropolitana, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión firmado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C.;

Que, mediante solicitud registrada con parte diario N° 222106 de fecha 31 de diciembre de 2015, la empresa KENSINGTON S.A.C., al amparo de lo resuelto por INDECOPI, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (2) líneas de inspección, una (1) tipo liviana y una (1) tipo mixta, en el local ubicado en la esquina de la Av. Carlos Villarán con la Av. Solidaridad s/n , Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-014059-2016 de fecha 15 de enero de 2016, la empresa KENSINGTON S.A.C., presenta el Estudio de Impacto Vial y copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, solicitando se adjunte al parte diario N° 222106; Que, con Oficio N° 532-2016-MTC/15.03 de fecha 28 de enero de 2016 y notificado el 2 de febrero de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a la empresa KENSINGTON S.A.C. las observaciones advertidas a su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. En respuesta a ello, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-0455082016, E-046802-2016 y E-061972-2016, la mencionada empresa adjuntó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes señalado, modificando además la dirección donde operará el centro de inspección técnica vehicular, siendo la nueva dirección la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 2008-2016-MTC/07, de fecha 12 de abril de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 00547-2016-90-1801-JR-CI-05, ha emitido la Resolución Judicial N° 01, de fecha 01 de abril de 2016, mediante la cual se ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo siguiente: 1) Suspenda provisionalmente los procedimientos técnicos destinados a otorgar una autorización similar a la concedida en la Resolución Directoral N° 5320-201-MTC/15, dentro de la competencia territorial de la Municipalidad de Lima Metropolitana, y 2) Se abstenga de autorizar el funcionamiento de centros de inspecciones vehiculares dentro de la competencia territorial de Lima Metropolitana, bajo responsabilidad; Que, teniendo en cuenta la comunicación efectuada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-1993-JUS, mediante Resolución Directoral N° 1724-2016-MTC/15, se declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa KENSINGTON S.A.C.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-121555-2016, de fecha 02 de mayo de 2016, la referida empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1724-2016-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2639-2016MTC/15, de fecha 30 de mayo del 2016, se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa KENSINGTON S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 1724-2016-MTC/15. Asimismo se dispuso rectificar el error contenido en el artículo 1 de la referida resolución y en consecuencia se declaró la suspensión provisional del procedimiento iniciado por la empresa KENSINGTON S.A.C, para obtener autorización como centro de inspección técnica vehicular de dos (2) líneas de inspección, una (1) de tipo liviana y una (1) de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum Nº 3721-2016-MTC/07, de fecha 14 de junio de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 00547-2016-90-1801-JR-CI-05, ha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.