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591742 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano emitido la resolución judicial Nº 08 de fecha 06 de junio del 2016, que declara fundada la oposición formulada por la empresa KENSINGTON S.A.C. En consecuencia se declara nula la resolución Nº 01 de fecha 01 de abril de 2016 que concede medida cautelar a favor de LIDERCON PERU S.A.C y renovando el acto procesal viciado se declara infundada la medida cautelar; Que, en ese sentido, habiéndose levantado la causal de suspensión del procedimiento corresponde reanudar la evaluación de la solicitud presentada por la empresa KENSINGTON S.A.C.; Que, estando a lo expuesto, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial mediante Informe N° 692-2016-MTC/15.03, concluye que la empresa KENSINGTON S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa KENSINGTON S.A.C. deberá obtener dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA; en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 27 de agosto de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 27 de agosto de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 27 de agosto de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 27 de agosto de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 27 de agosto de 2020 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa KENSINGTON S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. A los treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. A los treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. A los noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. A los noventa (90) días calendario de otorgamiento la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada KENSINGTON S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1398529-1