Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Declaran fundada e infundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
RESOLUCIÓN Nº 0779-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01039 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1(Expediente Nº 0117-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEELC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes al proceso de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 03274694-Y, correspondiente al distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos". Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el acta electoral que le pertenece, advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 253, en tanto que la "suma de votos emitidos" asciende a 254, por lo que a través de la Resolución Nº 001-2016-JEELC1/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el Acta Electoral Nº 032746-94-Y, y consideró la cifra 254, como total de ciudadanos que votaron. Dicha decisión se adoptó en atención a las observaciones precisadas por los miembros de mesa en la sección de sufragio de las actas electorales, que señalan "que por error de conteo de miembro de mesa figuran 254 cédulas". Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal de Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organización Políticas, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo el siguiente fundamento: - El JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, lo que es necesario, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, además, la Norma Fundamental, en su artículo 176, establece que el Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector en las urnas por votación directa. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de los votos válidos, en blanco, nulos e impugnados. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 130 121 1 2 254 253 300 47

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS

5. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que la suma de votos válidos, en blanco, nulos e impugnados, da como resultado la cifra 254, la cual es menor al "total de ciudadanos que votaron", que asciende a 253, lo que deviene en el error material contenido en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento que establece claramente que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron. 6. Así también del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral, se advierte que los miembros de mesa consignaron en la sección de sufragio, como observación que "por error de conteo de miembro de mesa figuran 254 cédulas", lo cual ha conllevado a que el JEE se aparte de la regla contenida en artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento y valide el acta electoral observada, considerando para ello como total de ciudadanos que votaron la cifra 254, que coincide con la suma de votos emitidos. 7. Al respecto, si bien dicho razonamiento ha tenido por fin preservar la validez del acta observada, se debe tener en cuenta también que al restar a la cantidad de electores hábiles (300), el total de cédulas no utilizadas (47), se obtiene como resultado la cifra de 253, que es igual al "total de ciudadanos que votaron", pero que difiere de la sumatoria de votos emitidos, que asciende a 254, persistiendo así el error advertido por la ODPE, situación que no se convalida con la observación realizada por los miembros de mesa, referida a que por error figuran 254 cédulas, es decir 254 votos emitidos, ya que en los tres ejemplares del acta electoral de la sumatoria de votos válidos, en blanco, nulos e impugnadas si se obtiene la cifra 254. 8. De otro lado la referida observación realizada por los miembros de mesa, no se refiere a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron", que es 253, y aún en el supuesto caso de que hubiese sido así, el consignar la cifra 254 como total de ciudadanos que votaron, tal como lo ha realizado el JEE, no guardaría consistencia con los demás datos numéricos que figuran en el acta electoral, es decir no se condice con la diferencia del total de electores hábiles (300) y las cédulas no utilizadas (47), que como se señaló da como resultado 253, advirtiéndose un voto en exceso. 9. En esta línea, se advierte que el JEE no ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento, por lo que

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