Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591995

Quitaparaya y la quebrada Oseroato con el río Yoyato, en dirección al pongo Maynique, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 734 379 m E y 8 647 520 m N; continúa por la divisoria de aguas del río Sarinoabeni, quebradas Chirumbia y Chinguriato con la quebrada Parotuni, y el río Payentumari que desembocan en el río Urubamba; el límite va por el cauce de una quebrada sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 713 529 m E y 8 656 226 m N; desde este punto el límite continúa por el cauce medio del río Parotori hasta una cota de 1768 m s.n.m. en dirección a la cota 2060 m s.n.m., cerro sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 695 211 m E y 8 649 476 m N. POR EL OESTE Limita con el distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en las coordenadas UTM 695 211 m E y 8 649 476 m N; continúa en dirección Norte, por la divisoria de aguas de la naciente del río sin nombre que desemboca en el río Parotori, continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre y divisoria de aguas del río Picha, en el punto de coordenadas UTM 694 614 m E y 8 657 682 m N; continúa el límite intersecándose con el río Picha en dirección noroeste, por las estribaciones de los cerros sin nombre por las cotas 1631, 1024 y 1294 m s.n.m. hasta la quebrada Manugari, punto de coordenadas UTM 687 637 m E y 8 671 303 m N; continúa en dirección norte por las cotas 1043, 1105, 1097 m s.n.m., hasta el punto de coordenadas UTM 683 108 m E y 8 680 656 m N; el límite desciende hasta el río Mapicha y asciende por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar la altura de un río sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 683 019 m E y 8 686 536 m N; continúa por la cota 1462 m s.n.m., divisoria de aguas de las quebradas sin nombre que desemboca en el río Pancoreni, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 680 117 m E y 8 694 705 m N; continúa por las estribaciones de los cerros sin nombre, pasando por una quebrada sin nombre intersecándose con el río Pangoreni, para ascender el límite por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta la cota 1420 m s.n.m., en dirección noroeste en el punto de coordenadas UTM 674 880 m E y 8 704 836 m N; continúa por las cotas 1586, 1377 m s.n.m. hasta intersecarse con el río Huipaya, el límite asciende hasta las cotas 1206, 1406, 1478 y 1189 m s.n.m., divisoria de las aguas del río Huipaya, el límite desciende hasta el río Huipaya para luego ascender hasta el punto de coordenadas UTM 665 846 m E y 8 723 986 m N; el límite sigue en dirección este para continuar en dirección norte por la divisoria de aguas del río Yali y río Sensa con la quebrada Quireni, pasando por la cota 1129 m s.n.m., hasta el punto de coordenadas UTM 665 819 m E y 8 731 625 m N; continúa por la divisoria de aguas del río Sensa con la quebrada Mayapo hasta el tripartito interdepartamental en el punto de coordenadas UTM 672 392 m E y 8 741 452 m N; punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito Megantoni han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 23-p SEPAHUA (2248), edición 1-IGN, serie: J631; 23-q MIARIA (2348), edición 1-IGN, serie: J631; 23-r UNIÓN (2448), edición 2-IGN, serie: J631; 24-p QUIRIGUETI (2247), edición 1-IGN, serie: J631; 24-q CAMISEA (2347), edición 1-IGN, serie: J631; 24-r RÍO CASHPAJALI (2447), edición 1-IGN, serie: J631; 25-p RÍO PICHIA (2246), edición 1-IGN, serie: J631; 25-q TIMPIA (2346), edición 1-IGN, serie: J631 y 25-r CALANGATO (2446), edición 1-IGN, serie: J631; en los cuales se pueden identificar las categorías geográficas que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Megantoni de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Megantoni. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Megantoni, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Echarati, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Echarati constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Megantoni hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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