Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa. La plaza original del fiscal que cubre provisionalmente el nivel superior debe ser cubierta de manera temporal en las mismas condiciones por un fiscal del nivel inmediato inferior. Esta categoría no es aplicable a la Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos de fuerza mayor. Artículo 65. Prioridad en la provisionalidad El fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. TÍTULO V EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARCIAL E INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 66. Finalidad y campos de evaluación La evaluación del desempeño parcial por la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal tiene por finalidad conocer el rendimiento y mérito de los fiscales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. La evaluación del desempeño parcial e integral medirá la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos: 1. Las decisiones fiscales y dictámenes emitidas por el fiscal, equivaldrá al treinta por ciento (30 %) de la calificación final. 2. La gestión del proceso, que equivale al veinte por ciento (20%) de la calificación final. 3. La celeridad y rendimiento, que equivalen al treinta por ciento (30%) de la calificación final. 4. La organización del trabajo, que equivale al diez por ciento (10%) de la calificación final. 5. Las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivalen al cinco por ciento (5%) de la calificación final. 6. El desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivale al cinco por ciento (5%) de la calificación final. Artículo 67. Principios que rigen la evaluación integral del desempeño La evaluación integral del desempeño se sustenta en los siguientes principios: 1. Igualdad de condiciones: Los fiscales sin distinción deben ser evaluados bajo los mismos criterios. 2. Transparencia: Los fiscales deben conocer oportunamente los periodos de evaluación, aspectos y puntajes de las evaluaciones, así como los resultados de las mismas, que son a la vez de acceso público. 3. Objetividad: Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los criterios de evaluación, previamente establecidos en la ley. 4. Medición: Las evaluaciones deben ser medidas a través de indicadores previamente definidos. 5. Comprobación: Los resultados de las evaluaciones deben ser posibles de verificar tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo de la evaluación. Artículo 68. Escala de rendimiento La escala de rendimiento satisfactorio de los fiscales es la siguiente: 1. De ochenta y cinco (85) hasta cien por ciento (100%) de la nota: Excelente.

2. De setenta (70) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de la nota: Buena. 3. De sesenta (60) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de la nota: Insuficiente. 4. De cero (0) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de la nota: Deficiente. CAPÍTULO II CRITERIOS DEL DESEMPEÑO FISCAL OBJETO DE EVALUACIÓN SUBCAPÍTULO I EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRONUNCIAMIENTOS JURÍDICOS Artículo 69. Criterios de evaluación de los pronunciamientos fiscales Los criterios de evaluación de las decisiones fiscales, que deben tener igual puntaje, son los siguientes: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para su tesis. 3. La congruencia de las opiniones emitidas en los procesos en que participe. Artículo 70. Muestra de los pronunciamientos a evaluar La evaluación se realiza solo sobre las decisiones fiscales que hayan sido emitidas dentro del periodo evaluado. El total de decisiones fiscales a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el fiscal que es evaluado y el órgano evaluador. En este último caso las decisiones fiscales son escogidas mediante un método aleatorio dentro del total de resoluciones. En ningún caso, el total de la muestra puede comprender menos de dieciséis (16) decisiones fiscales, las mismas que deben corresponder a dictámenes, acusaciones fiscales, informes, recursos impugnatorios, entre otros instrumentos propios de la función fiscal, en los porcentajes en que cada uno de estos pronunciamientos corresponde al total de pronunciamientos emitidos en el periodo a ser evaluado. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra de los pronunciamientos debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce. SUBCAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS PROCESOS JUDICIALES Artículo 71. Objeto de evaluación La calidad en la gestión de las investigaciones se evalúa analizando pronunciamientos y otros instrumentos propios de la función fiscal, dados en el ejercicio de dicha función. Artículo 72. Criterios de evaluación de las decisiones fiscales Los criterios de evaluación en la calidad de gestión fiscal de la investigación y los procesos judiciales, que deben tener igual puntaje, son los siguientes: 1. La conducción de la investigación. 2. La participación en el proceso judicial. 3. La participación en los procesos por terminación anticipada. 4. El cumplimiento de los términos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias. 5. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales. 6. La participación en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que intervenga por razón de su función y atendiendo a su especialidad.

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