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592006 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa. La plaza original del fi scal que cubre provisionalmente el nivel superior debe ser cubierta de manera temporal en las mismas condiciones por un fi scal del nivel inmediato inferior. Esta categoría no es aplicable a la Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos de fuerza mayor. Artículo 65. Prioridad en la provisionalidad El fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. TÍTULO V EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARCIAL E INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 66. Finalidad y campos de evaluación La evaluación del desempeño parcial por la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal tiene por fi nalidad conocer el rendimiento y mérito de los fi scales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. La evaluación del desempeño parcial e integral medirá la efi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos: 1. Las decisiones fi scales y dictámenes emitidas por el fi scal, equivaldrá al treinta por ciento (30 %) de la cali fi cación fi nal. 2. La gestión del proceso, que equivale al veinte por ciento (20%) de la cali fi cación fi nal. 3. La celeridad y rendimiento, que equivalen al treinta por ciento (30%) de la cali fi cación fi nal. 4. La organización del trabajo, que equivale al diez por ciento (10%) de la cali fi cación fi nal. 5. Las publicaciones jurídicas y de temas a fi nes, que equivalen al cinco por ciento (5%) de la cali fi cación fi nal. 6. El desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivale al cinco por ciento (5%) de la cali fi cación fi nal. Artículo 67. Principios que rigen la evaluación integral del desempeño La evaluación integral del desempeño se sustenta en los siguientes principios: 1. Igualdad de condiciones: Los fi scales sin distinción deben ser evaluados bajo los mismos criterios. 2. Transparencia: Los fi scales deben conocer oportunamente los periodos de evaluación, aspectos y puntajes de las evaluaciones, así como los resultados de las mismas, que son a la vez de acceso público. 3. Objetividad: Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los criterios de evaluación, previamente establecidos en la ley. 4. Medición: Las evaluaciones deben ser medidas a través de indicadores previamente de fi nidos. 5. Comprobación: Los resultados de las evaluaciones deben ser posibles de veri fi car tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo de la evaluación. Artículo 68. Escala de rendimiento La escala de rendimiento satisfactorio de los fi scales es la siguiente: 1. De ochenta y cinco (85) hasta cien por ciento (100%) de la nota: Excelente.2. De setenta (70) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de la nota: Buena. 3. De sesenta (60) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de la nota: Insu fi ciente. 4. De cero (0) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de la nota: De fi ciente. CAPÍTULO II CRITERIOS DEL DESEMPEÑO FISCAL OBJETO DE EVALUACIÓN SUBCAPÍTULO I EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRONUNCIAMIENTOS JURÍDICOS Artículo 69. Criterios de evaluación de los pronunciamientos fi scales Los criterios de evaluación de las decisiones fi scales, que deben tener igual puntaje, son los siguientes: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para su tesis. 3. La congruencia de las opiniones emitidas en los procesos en que participe. Artículo 70. Muestra de los pronunciamientos a evaluar La evaluación se realiza solo sobre las decisiones fi scales que hayan sido emitidas dentro del periodo evaluado. El total de decisiones fi scales a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el fi scal que es evaluado y el órgano evaluador. En este último caso las decisiones fi scales son escogidas mediante un método aleatorio dentro del total de resoluciones. En ningún caso, el total de la muestra puede comprender menos de dieciséis (16) decisiones fi scales, las mismas que deben corresponder a dictámenes, acusaciones fi scales, informes, recursos impugnatorios, entre otros instrumentos propios de la función fi scal, en los porcentajes en que cada uno de estos pronunciamientos corresponde al total de pronunciamientos emitidos en el periodo a ser evaluado. Cuando el fi scal evaluado tenga varias especialidades, la muestra de los pronunciamientos debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce. SUBCAPÍTULO II EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS PROCESOS JUDICIALES Artículo 71. Objeto de evaluación La calidad en la gestión de las investigaciones se evalúa analizando pronunciamientos y otros instrumentos propios de la función fi scal, dados en el ejercicio de dicha función. Artículo 72. Criterios de evaluación de las decisiones fi scales Los criterios de evaluación en la calidad de gestión fi scal de la investigación y los procesos judiciales, que deben tener igual puntaje, son los siguientes: 1. La conducción de la investigación. 2. La participación en el proceso judicial.3. La participación en los procesos por terminación anticipada. 4. El cumplimiento de los términos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias. 5. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales. 6. La participación en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que intervenga por razón de su función y atendiendo a su especialidad.