Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592007
a) La carga efectiva no comprende las causas que, de acuerdo a ley, no exigían, dentro del periodo a ser evaluado, el desarrollo de la función por parte del fiscal. b) El egreso efectivo no comprende aquellos procesos que, de acuerdo a ley, han dejado de formar parte de la carga de la fiscalía por causas diferentes al desarrollo de la función del fiscal, o que no le correspondiesen en instancia.

Artículo 73. Muestra de los procesos a evaluar La gestión de los procesos es evaluada en virtud de las actuaciones fiscales que se desprenden de los respectivos expedientes fiscales y judiciales. Estos expedientes son fijados, en partes iguales, por el mismo fiscal evaluado y el ente evaluador. Dichos expedientes son escogidos por un método aleatorio dentro de los correspondientes universos. En total, el número de los procesos evaluados no debe ser menor de doce (12), de los cuales la mitad pertenece al primer año evaluado, y la otra mitad, al segundo. Si agotado el procedimiento de determinación no es posible completar el mínimo de expedientes establecidos, la evaluación se realizará con los que hubiere. SUBCAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LA CELERIDAD Y RENDIMIENTO Artículo 74. Objeto de evaluación Esta evaluación se efectúa sobre la celeridad y rendimiento de los fiscales durante el periodo a evaluar. Artículo 75. Información requerida para la evaluación Para llevar adelante esta evaluación, se requiere contar con la siguiente información: 1. El número de casos que ha conocido. 2. El número de casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados. 3. El número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fiscal. 4. El número de recursos impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar. 5. El número de los casos enviados a otros fiscales para que ellos continúen el trámite. 6. El número de diligencias realizadas. 7. El número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación o una diligencia se difirió injustificadamente. 8. El número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la actividad judicial. 9. El número de investigaciones consideradas de especial complejidad. 10. Las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. Esta información es recabada por el órgano evaluador. En el caso de que el fiscal se haya desempeñado en más de un despacho durante el periodo evaluado, corresponde su evaluación conforme a cada cargo desempeñado. Si se establece que la información otorgada al ente evaluador es errónea, ya sea por parte del fiscal o de algún ente institucional, sin perjuicio de las acciones a las que hubiere lugar, se le asigna la calificación de cero (0) puntos en este factor, salvo que se demuestre la ausencia de culpa del fiscal evaluado, en cuyo caso procede a una nueva evaluación sobre la base de información veraz. Artículo 76. Criterios de evaluación de la celeridad y rendimiento El rendimiento es medido teniendo en cuenta la producción efectiva y los factores ajenos al fiscal evaluado que en ella incidan, los mismos que son medidos en términos objetivos. Tales factores a tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos, los mismos que son determinados cuantitativamente mediante un sistema de información estadística con criterios adecuados. Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estándar: 76.1. La carga procesal efectiva es aquella que el fiscal tiene realmente como casos a investigar, perseguir o participar. Para efectos de determinarla, se debe precisar lo siguiente:

76.2. La carga estándar es aquella máxima que cada fiscalía puede tramitar de manera eficiente, de acuerdo a los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de la misma es bianual y compete a la Gerencia de Planificación del Ministerio Público bajo la supervisión del Consejo Nacional de la Magistratura. 76.3. Para la evaluación, las fiscalías se diferencian en razón del índice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el periodo a evaluar con la carga estándar para el mismo periodo. De tal manera que las fiscalías pueden ser de tres (3) niveles. a) Primer nivel: fiscalías que tienen una carga efectiva menor que la carga estándar. b) Segundo nivel: fiscalías que tienen una carga efectiva igual a la carga estándar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40%). c) Tercer nivel: fiscalías que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40%) respecto de la carga estándar. 76.4. De acuerdo a esta clasificación, los fiscales evaluados, de cada uno de estos niveles, son calificados de acuerdo al criterio de expedientes fiscales y judiciales dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es indicada por el órgano competente de la evaluación. A cada tipo de carga se le debe asignar un índice, donde el número cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos índices se efectúa la evaluación, contrastando el índice de carga procesal con la producción del fiscal evaluado. Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad y la cantidad de los mismos. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tienen en cuenta los siguientes criterios: el número de encausados o partes, el número de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, así como la acumulación. Estos criterios definen el carácter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, según corresponda. Para la evaluación, solo se consideran los casos de excepcional complejidad, es decir, aquellos que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicación. El órgano evaluador es el que define el carácter de complejo de los casos. Los fiscales evaluados deben reportar los casos complejos al ente competente, a fin de que sean considerados en la evaluación; ello sin perjuicio de los casos que el mismo ente esté considerando como tales. La evaluación del factor complejidad en la producción del fiscal se relaciona con el factor de la carga procesal mediante índices de reducción, relacionados al rendimiento o productividad esperados.

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