Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

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profesional, y otros comportamientos delictivos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Dedicarse exclusivamente a la función fiscal. No obstante, puede ejercer la docencia universitaria a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho fiscal. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%). Residir en el distrito fiscal donde ejerce el cargo. Seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la medición del desempeño. Guardar en todo momento conducta intachable. Someterse a la evaluación de desempeño. Cumplir con los demás deberes señalados por ley. CAPÍTULO II DERECHOS

ya sea por acuerdo de solución amistosa o por sentencia de fondo. 17. Los demás que señalen la ley y la Constitución Política del Perú. Artículo 35. Derecho a la evaluación integral del desempeño Los fiscales comprendidos en la carrera fiscal tienen derecho a la evaluación integral del desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo. Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento central para los ascensos y promociones. Artículo 36. Derecho a mantenimiento de la especialidad La especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera el cambio de especialización. Se exceptúan a los fiscales supremos. El ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad. El fiscal puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante. En el caso de crearse nuevas especialidades, el fiscal puede solicitar su cambio de especialidad. Artículo 37. Determinación de la especialidad La especialidad se determina por lo siguiente: 1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fiscal. 3. El ejercicio de docencia universitaria en la materia. 4. La realización de investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia. 5. Las publicaciones sobre materia jurídica especializada. 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afines. Artículo 38. Capacitación La capacitación de los fiscales es un derecho de su función y un factor indispensable para medir su desempeño. Está a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura. Todos los fiscales tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del fiscal y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia. La capacitación se puede realizar a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial. CAPÍTULO III PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES Artículo 39. Prohibiciones Está prohibido a los fiscales: 1. Defender o asesorar, pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente, a sus padres e hijos. 2. Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado. 3. Aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

Artículo 34. Derechos Son derechos de los fiscales los siguientes: 1. La independencia en el desempeño de su función fiscal. 2. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley. 3. Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo. 4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley. 5. Integrar la carrera fiscal, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de sus funciones y atribuciones consagradas en la Constitución Política del Perú. 6. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley. 7. La evaluación integral y la medición del desempeño para los fines que correspondan a cada una de ellas, tendientes al ascenso y la promoción. 8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea necesario. 9. La capacitación y la especialización permanentes. 10. Permisos y licencias, conforme a ley. 11. Percibir una retribución acorde con su función y jerarquía, y gozar de los derechos laborales y previsionales durante el servicio activo y la jubilación que les corresponda. La retribución, derechos y beneficios que perciben los fiscales no pueden ser disminuidos o dejados sin efecto. 12. La libre asociación conforme a las leyes y sus disposiciones estatutarias. 13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad. 14. No ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad. 15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia o en distritos fiscales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Ministerio Público. 16. La ejecución inmediata de los derechos declarados por un organismo de justicia supranacional al que el Estado peruano se haya adherido y ratificado,

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