Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

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o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para determinar esta falta se tienen en consideración los pedidos que hubiesen formulado las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el periodo de tiempo que el fiscal viene procurando el proceso, la conducta de las partes y demás intervinientes en dicho proceso, y la complejidad del asunto controvertido. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho fiscal. Admitir o formular recomendaciones en investigaciones fiscales o procesos judiciales. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. Ocultar documentos o información de naturaleza pública de la que tenga conocimiento a consecuencia de la investigación. Ausentarse injustificadamente a sus labores hasta por tres (3) días consecutivos. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Delegar a los auxiliares de la función fiscal la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le han sido asignados como resultado de la medición del desempeño del fiscal. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera, siempre y cuando no se encuentren cancelada. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más horas de las previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizada por el órgano competente. Abusar de la condición de fiscal para obtener un trato favorable o injustificado. Utilizar en resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes, requerimientos o expresiones impropias o manifiestamente ofensivas que no guarden con los hechos del caso y que sean producción propia del fiscal. Acumular indebida o inmotivadamente casos que le han sido asignados. Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de una investigación o proceso en curso. Intervenir en una investigación o en proceso judicial conociendo la existencia de prohibición expresa.

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ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano fiscal o la función fiscal. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente. Intentar el ejercicio de influencia ante otros fiscales o jueces en causas que investigan o tramitan en el marco de sus respectivas competencias. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. Cometer actos de acoso sexual o coacción laboral debidamente comprobados. Establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función fiscal. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desempeño de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función fiscal. Los demás casos expresamente previstos en las leyes sobre la materia. SUBCAPÍTULO II SANCIONES

Artículo 48. Sanciones Las sanciones son consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo proceso administrativo. Las sanciones serán anotadas en el registro personal del fiscal. Artículo 49. Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales son las siguientes: 1. 2. 3. 4. Amonestación. Multa. Suspensión. Destitución.

Artículo 50. Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán según los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa. 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tiene una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de tres (3) meses. 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante ello, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas,

Artículo 47. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: 1. Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos sin motivación. 2. Desempeñar, simultáneamente a la función fiscal, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución Política para la docencia universitaria. 3. Ausentarse injustificadamente del despacho fiscal por más de cinco (5) días consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un periodo de ciento

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