Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN

592001

CAPÍTULO IV HABILITACIÓN, INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN PERMANENTE Y CAPACITACIÓN PREVIA PARA EL ASCENSO Artículo 26. Habilitación, inducción, capacitación permanente y capacitación previa para el ascenso La Academia de la Magistratura provee programas específicos dirigidos a proporcionar: 1. Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de fiscal adjunto provincial, fiscal provincial o fiscal adjunto superior que ingresen a la carrera por estos niveles. 2. Inducción para el ejercicio del cargo de fiscal superior, fiscal adjunto supremo y fiscal supremo cuando los elegidos no provengan de la carrera fiscal. 3. Capacitación permanente para todos los niveles, a través de programas de actualización obligatoria, especialización y perfeccionamiento. 4. Capacitación previa para el ascenso. CAPÍTULO V PROGRAMAS DE HABILITACIÓN Y DE INDUCCIÓN Artículo 27. Objetivos y configuración del programa de habilitación La participación en el programa de habilitación de los seleccionados a cargo de la Academia de la Magistratura es requisito para ejercer la función en los dos primeros niveles. Los objetivos del programa de habilitación son los siguientes: 1. Preparar al futuro fiscal para el desempeño de su función. 2. Desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos para el ejercicio de la función fiscal. Artículo 28. Contenido del programa de habilitación El contenido temático del programa de habilitación debe tener en cuenta las necesidades específicas del Ministerio Público y el perfil del fiscal. Las áreas temáticas mínimas son: 1. Destrezas para la argumentación jurídica. 2. Formación en ética fiscal. 3. Conocimientos sobre los tópicos generales del derecho. 4. Conocimientos sobre materias especializadas del derecho. 5. Gestión del despacho fiscal. 6. Conocimientos de técnicas de investigación del delito. 7. Elaboración de propuestas de solución a problemas de nivel legal y funcional. Artículo 29. Finalidad del programa de habilitación Los seleccionados son capacitados para ejercer la función fiscal en cualquier especialidad. Solo las materias no jurídicas ni fiscales son optativas. Artículo 30. Pasantías del programa de habilitación Pueden establecerse pasantías en instituciones públicas del sistema de justicia. La Academia de la Magistratura suscribe los convenios que correspondan. Artículo 31. Objetivos y configuración del programa de inducción El programa de inducción, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejercer la función fiscal en los dos últimos niveles. El objetivo del programa de inducción es vincular a los seleccionados con el despacho fiscal.

Artículo 32. Nombramiento y designación El nombramiento de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. La designación en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Los consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o a los postulantes aptos según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles o especialidades. Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154 de la Constitución Política del Perú. En el caso de que el postulante a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura puede elegir entre los dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar claramente las razones por las que no se eligió al primero. Si ninguno de los tres postulantes mejor situados en orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el concurso de esa plaza será declarado desierto. TÍTULO III DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FISCALES CAPÍTULO I DEBERES Artículo 33. Deberes Son deberes de los fiscales los siguientes: 1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico de la Nación. 2. Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso. 3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartición de justicia en el ejercicio de su función fiscal. 4. Respetar y cumplir los reglamentos y directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general. 5. No dejar de actuar por vacío o deficiencia de la ley. 6. Ejercer sus funciones sobre la base de la inmediación. 7. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización. 8. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para los informes orales, las audiencias y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional. 9. Observar con diligencia los plazos legales para expedición de dictámenes y acusaciones, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. 10. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, emisión de dictámenes y otros actuados fiscales. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a las oficinas de control respectivas las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria. 11. Atender diligentemente el despacho fiscal. 12. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran. 13. Denegar pedidos maliciosos. 14. Impedir que las partes practiquen maniobras dilatorias. 15. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, de conductas que contravengan la ética

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