Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para jurar el cargo. Artículo 8. Requisitos especiales para fiscal provincial o fiscal adjunto superior Para ser elegido fiscal provincial o fiscal adjunto superior se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta (30) años. 2. Haber sido fiscal adjunto provincial, juez de paz letrado o secretario o relator de sala al menos por cuatro (4) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de cinco (5) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fiscal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para jurar el cargo. Artículo 9. Requisitos especiales para ser fiscal adjunto provincial Para ser fiscal adjunto provincial se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veintiséis (26) años. 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como asistente de función fiscal por un periodo no menor de tres (3) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado de forma simultánea. 3. Haber aprobado la evaluación prevista para tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el programa de inducción. CAPÍTULO III SELECCIÓN Artículo 10. Finalidad y alcance El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, responde a la evaluación de méritos y su finalidad es nombrar a los postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 11. Fases del proceso de selección El ingreso a la carrera fiscal comprende las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. Convocatoria pública al concurso. Selección de los postulantes. Declaración de los candidatos aptos. Participación en los programas de habilitación y de inducción según corresponda. 5. Nombramiento y juramentación en el cargo de fiscal. Artículo 12. Convocatoria La convocatoria para el ingreso a la carrera fiscal comprende las vacantes existentes. Además pueden preverse las que resulten inminentes conforme a las necesidades del servicio del Ministerio Público. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los

plazos de las etapas del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se le da a los distintos componentes de la evaluación. Dicha convocatoria se realizará mediante publicación, por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial El Peruano, en el de mayor circulación del distrito fiscal donde se realiza el concurso y en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 13. Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados fiscales titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 32 de la presente ley. Artículo 14. Inscripción El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo. Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada. Artículo 15. Etapas Las etapas del proceso de selección son las siguientes: 1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fiscal, mediante examen escrito. 2. Evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (curriculum vitae documentado). 3. Evaluación psicológica y/o psicométrica. 4. Entrevista personal. Artículo 16. Proceso de evaluación Los resultados de cada evaluación tienen carácter eliminatorio. Para aprobar las etapas señaladas en los incisos 1 y 3 del artículo 15, se debe obtener, en cada caso, la nota aprobatoria de dos tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado final del concurso de selección y nombramiento. Artículo 17. Carácter de la evaluación Solo la evaluación escrita y la psicológica y/o psicométrica son privadas. Los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo los de esta última, serán públicos. La entrevista personal se realiza en sesión pública. Artículo 18. Examen escrito El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fiscal. Son componentes esenciales de estos: el razonamiento, la argumentación e interpretación jurídica, la objetividad, la apreciación crítica de las instituciones, la cultura jurídica, la capacidad de redacción, y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selección. En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad. Artículo 19. Evaluación del curriculum vitae 19.1. Criterios generales para la evaluación del curriculum vitae documentado: a) La calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura. b) La evaluación considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato: juez o fiscal, abogado o docente universitario en materia jurídica. c) La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante,

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