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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

591999 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fi scal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para jurar el cargo. Artículo 8. Requisitos especiales para fi scal provincial o fi scal adjunto superior Para ser elegido fi scal provincial o fi scal adjunto superior se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta (30) años. 2. Haber sido fi scal adjunto provincial, juez de paz letrado o secretario o relator de sala al menos por cuatro (4) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de cinco (5) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado o abierto si se trata de magistrados titulares, o aprobar el curso de formación de aspirantes para este nivel de la Academia de la Magistratura para postulantes que ingresen a la carrera fi scal que no sean magistrados titulares, en este último caso no es requisito para postular pero sí para jurar el cargo. Artículo 9. Requisitos especiales para ser fi scal adjunto provincial Para ser fi scal adjunto provincial se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veintiséis (26) años. 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como asistente de función fi scal por un periodo no menor de tres (3) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado de forma simultánea. 3. Haber aprobado la evaluación prevista para tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el programa de inducción. CAPÍTULO III SELECCIÓN Artículo 10. Finalidad y alcance El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, responde a la evaluación de méritos y su fi nalidad es nombrar a los postulantes que cumplan con el per fi l y los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 11. Fases del proceso de selección El ingreso a la carrera fi scal comprende las siguientes etapas: 1. Convocatoria pública al concurso. 2. Selección de los postulantes.3. Declaración de los candidatos aptos.4. Participación en los programas de habilitación y de inducción según corresponda. 5. Nombramiento y juramentación en el cargo de fi scal. Artículo 12. Convocatoria La convocatoria para el ingreso a la carrera fi scal comprende las vacantes existentes. Además pueden preverse las que resulten inminentes conforme a las necesidades del servicio del Ministerio Público. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las etapas del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se le da a los distintos componentes de la evaluación. Dicha convocatoria se realizará mediante publicación, por tres (3) veces consecutivas en el diario o fi cial El Peruano, en el de mayor circulación del distrito fi scal donde se realiza el concurso y en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 13. Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados fi scales titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 32 de la presente ley. Artículo 14. Inscripción El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo. Los datos consignados por el postulante en la fi cha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada. Artículo 15. Etapas Las etapas del proceso de selección son las siguientes: 1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fi scal, mediante examen escrito. 2. Evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (curriculum vitae documentado). 3. Evaluación psicológica y/o psicométrica.4. Entrevista personal. Artículo 16. Proceso de evaluación Los resultados de cada evaluación tienen carácter eliminatorio. Para aprobar las etapas señaladas en los incisos 1 y 3 del artículo 15, se debe obtener, en cada caso, la nota aprobatoria de dos tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado fi nal del concurso de selección y nombramiento. Artículo 17. Carácter de la evaluación Solo la evaluación escrita y la psicológica y/o psicométrica son privadas. Los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo los de esta última, serán públicos. La entrevista personal se realiza en sesión pública. Artículo 18. Examen escrito El examen escrito tiene por fi nalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función fi scal. Son componentes esenciales de estos: el razonamiento, la argumentación e interpretación jurídica, la objetividad, la apreciación crítica de las instituciones, la cultura jurídica, la capacidad de redacción, y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selección. En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad. Artículo 19. Evaluación del curriculum vitae19.1. Criterios generales para la evaluación del curriculum vitae documentado: a) La cali fi cación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura. b) La evaluación considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato: juez o fi scal, abogado o docente universitario en materia jurídica. c) La cali fi cación consta en el acta correspondiente para cada postulante,