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592012 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; modi fi cada por la Ley Nº 28299 y ampliada por la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, para que en un plazo de noventa días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante. Artículo 2. Plazo para ser incorporados Incorpórase, en el plazo de sesenta días hábiles, a los bene fi ciarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. Artículo 3. Plazo para cambiar de opción Establécese el plazo de sesenta días hábiles para que los bene fi ciarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada. Para los efectos de la acreditación de la edad, esta será computable hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4. Exoneración de normas de austeridad Exonérase de las normas de austeridad a las entidades del Estado que tengan que ejecutar las opciones de la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; y de la Ley Nº 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; a los bene fi ciarios, que aún no han obtenido su bene fi cio, así como a los que resulten bene fi ciarios del presente proceso de revisión, autorizándose inclusive la modi fi cación de sus instrumentos de gestión institucional. Artículo 5. Facultades Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Artículo 6. Responsabilidad de los titulares de los pliegos presupuestarios Los titulares de cada pliego presupuestario están obligados a ejecutar lo previsto por la presente Ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cierre de fi nitivo del proceso de revisión de los ceses colectivos Dispónese el cierre de fi nitivo del proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales y demás normas modi fi catorias y complementarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1400746-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT DECRETO SUPREMO N° 042-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certi fi caciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la citada Ley en su Primera Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de su vigencia, propone la conformación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de presentar informes para la simpli fi cación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certi fi caciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de