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592000 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano la que será fi rmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación. 19.2. Méritos a ser considerados para la evaluación del curriculum vitae: La evaluación considera los siguientes componentes por separado: a) Formación académica. La cali fi cación de la formación académica deberá tener como parámetros los grados académicos (maestría y/o doctorado), así como los estudios curriculares de postgrado, acreditados con certi fi cado ofi cial de notas. También se valorarán los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en otras disciplinas profesionales. b) Capacitación. La evaluación del rubro de capacitación considera los certámenes académicos en los que el candidato hubiera participado durante los últimos siete (7) años anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. Tratándose de eventos de carácter jurídico, acreditarán la presentación de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjuntará, si correspondiese, el certi fi cado de estudios de la Academia de la Magistratura. c) Experiencia profesional. Se considera para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y iii) el ejercicio de la abogacía. En cuanto a la experiencia profesional de los fi scales, se tiene en cuenta además los dictámenes, los requerimientos, acusaciones, actuación funcional, participación en comisiones de trabajo con resultados concretos, representaciones nacionales y en el extranjero. d) Publicaciones. Las publicaciones que se acreditan con los originales correspondientes. Estas pueden ser libros o textos universitarios; investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo; y ensayos y artículos editados en publicaciones. También otras publicaciones académicas en materias no jurídicas. e) Idiomas. La evaluación de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los casos que el reglamento lo establezca. Observar las demás previsiones que establezcan los reglamentos de selección. Artículo 20. Evaluación psicológica o psicométrica Esta etapa tiene por fi nalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función fi scal, así como identi fi car los casos que impidan a un candidato ser fi scal. La evaluación psicológica y/o psicométrica se realiza en estricto acto privado, salvo que el postulante solicite su publicidad. La elaboración de las pruebas psicológicas y/o psicométricas está a cargo de un ente especializado de reconocida trayectoria, elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 21. Entrevista personal La entrevista tiene por fi nalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relación con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura debe: 1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de fi scal, según lo señalado en el artículo 19. 2. Evaluar la vocación del postulante en relación con la magistratura. 3. Conocer sus criterios sobre los principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales. 4. Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial y del Ministerio Público. 5. Analizar el grado de conocimiento del sistema de justicia. 6. Indagar sobre el conocimiento de la realidad nacional contemporánea. 7. Conocer la capacidad de buen trato con el público y con los operadores jurídicos. 8. Conocer si tiene una visión clara de qué se espera de su función. 9. Observar las demás previsiones que establezca el reglamento de selección. En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 22. Tachas La ciudadanía podrá interponer tachas a los postulantes a fi scales. Las tachas se resuelven antes del inicio de los programas de habilitación y de inducción según corresponda. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante. SUBCAPÍTULO I SELECCIÓN DE LOS FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES, FISCALES PROVINCIALES Y FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES EN EL SISTEMA ABIERTO Artículo 23. Valoración de las etapas de evaluación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a fi scales adjuntos provinciales, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores es la siguiente: 1. Prueba escrita, cincuenta por ciento (50%) del total de la cali fi cación. 2. Curriculum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la cali fi cación. 3. Entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la cali fi cación. SUBCAPÍTULO II SELECCIÓN DE LOS FISCALES SUPERIORES, FISCALES ADJUNTOS SUPREMOS Y FISCALES SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO Artículo 24. Valoración de las etapas de evaluación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos y fi scales supremos es la siguiente: 1. Prueba escrita, cuarenta por ciento (40%) del total de la cali fi cación. 2. Curriculum vitae, cuarenta por ciento (40%) del total de la cali fi cación. 3. Entrevista personal, veinte por ciento (20%) del total de la cali fi cación. Artículo 25. Examen escrito para los fi scales supremos El contenido del examen escrito de los candidatos a fi scales supremos es diferente al correspondiente para los demás niveles. Este consiste en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un aspecto de la temática fi scal y su reforma, según se les plantee; y, en emitir opinión sobre casos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, reales o hipotéticos, que les sean sometidos a su consideración.