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591997 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / LEY Nº 30482 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modi fi car la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando el artículo 92 en su texto. Artículo 2. Incorporación del artículo 92 en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Incorpórase el artículo 92 en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 92. Representación de los gobiernos regionalesLos gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1400746-2 LEY Nº 30483 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA FISCAL TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo I. Autonomía, independencia e imparcialidad El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, ejerce sus funciones de manera independiente y objetiva, con arreglo a la Constitución Política y a la ley. Artículo II. Ingreso y desarrollo de la carrera fi scal El ingreso a la carrera fi scal es voluntario, su desarrollo guarda relación con las competencias institucionales y personales requeridas por la presente ley.Artículo III. Permanencia e inamovilidad de los fi scales La carrera fi scal garantiza la permanencia de los fi scales en la función que ejercen, sin perjuicio de la ratifi cación a la que están sujetos por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política y lo establecido en la presente ley en cuanto al régimen disciplinario. Asimismo, garantiza el derecho de los fi scales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad del servicio debidamente comprobado. Artículo IV. Mérito El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera fi scal, y cualquier bene fi cio distinto a los de naturaleza económica que se otorgue a los fi scales, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Los fi scales están sujetos a rati fi cación por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política. Artículo V. Eticidad y probidad La ética y la probidad son componentes esenciales de los fi scales en la carrera fi scal. Artículo VI. Capacitación permanente La carrera fi scal garantiza y propicia la permanente y óptima capacitación de los fi scales. Artículo VII. Especialización La carrera fi scal garantiza y preserva la especialización de los fi scales, salvo las excepciones de Ley. Artículo VIII. Debido proceso, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad La carrera fi scal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los fi scales en sus cargos se adopten previo procedimiento, en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo IX. Unidad de actuación institucional Los fi scales actúan en concordancia con los lineamientos y los criterios institucionales para el logro de sus objetivos, emitidos por el órgano competente. Artículo X. Rol social El Ministerio Público es una institución de servicios que ejerce sus funciones y actúa en representación de la sociedad en juicio con el propósito de establecer el orden legal quebrantado, de fi ende a la familia, a los niños, a las niñas y a los adolescentes incapaces; previene, investiga y persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la sociedad y asume la responsabilidad de estas. Artículo XI. E fi ciencia y e fi cacia El Ministerio Público adopta una administración moderna para brindar a la sociedad un servicio e fi caz y efi ciente que contribuya al cumplimiento de sus fi nes institucionales, con una cultura humanista. Artículo XII. Responsabilidad Los fi scales actúan bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Concepto y objetivos de la carrera fi scal La carrera fi scal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fi scal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fi scal, así como el régimen disciplinario. La carrera fi scal tiene como objetivos: 1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los fi scales. 2. Optimizar las funciones constitucionales y legales de los fi scales.