Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591997

LEY Nº 30482
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo III. Permanencia e inamovilidad de los fiscales La carrera fiscal garantiza la permanencia de los fiscales en la función que ejercen, sin perjuicio de la ratificación a la que están sujetos por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política y lo establecido en la presente ley en cuanto al régimen disciplinario. Asimismo, garantiza el derecho de los fiscales a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad del servicio debidamente comprobado. Artículo IV. Mérito El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera fiscal, y cualquier beneficio distinto a los de naturaleza económica que se otorgue a los fiscales, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Los fiscales están sujetos a ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 154, numeral 2, de la Constitución Política. Artículo V. Eticidad y probidad La ética y la probidad son componentes esenciales de los fiscales en la carrera fiscal. Artículo VI. Capacitación permanente La carrera fiscal garantiza y propicia la permanente y óptima capacitación de los fiscales. Artículo VII. Especialización La carrera fiscal garantiza y preserva la especialización de los fiscales, salvo las excepciones de Ley. Artículo VIII. Debido proceso, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad La carrera fiscal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los fiscales en sus cargos se adopten previo procedimiento, en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo IX. Unidad de actuación institucional Los fiscales actúan en concordancia con los lineamientos y los criterios institucionales para el logro de sus objetivos, emitidos por el órgano competente. Artículo X. Rol social El Ministerio Público es una institución de servicios que ejerce sus funciones y actúa en representación de la sociedad en juicio con el propósito de establecer el orden legal quebrantado, defiende a la familia, a los niños, a las niñas y a los adolescentes incapaces; previene, investiga y persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la sociedad y asume la responsabilidad de estas. Artículo XI. Eficiencia y eficacia El Ministerio Público adopta una administración moderna para brindar a la sociedad un servicio eficaz y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines institucionales, con una cultura humanista. Artículo XII. Responsabilidad Los fiscales actúan bajo administrativa, civil y penal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Concepto y objetivos de la carrera fiscal La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario. La carrera fiscal tiene como objetivos: 1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los fiscales. 2. Optimizar las funciones constitucionales y legales de los fiscales. responsabilidad

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando el artículo 92 en su texto. Artículo 2. Incorporación del artículo 92 en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Incorpórase el artículo 92 en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 92. Representación de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1400746-2

LEY Nº 30483
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA CARRERA FISCAL
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo I. Autonomía, independencia e imparcialidad El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, ejerce sus funciones de manera independiente y objetiva, con arreglo a la Constitución Política y a la ley. Artículo II. Ingreso y desarrollo de la carrera fiscal El ingreso a la carrera fiscal es voluntario, su desarrollo guarda relación con las competencias institucionales y personales requeridas por la presente ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.