Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SUBCAPÍTULO IV

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO SUBCAPÍTULO I EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO Artículo 83. Evaluación integral del desempeño El Consejo Nacional de la Magistratura efectúa la evaluación integral del desempeño de los fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. En caso de que un fiscal ascendiera por concurso público al nivel inmediato superior del Ministerio Público, dentro del plazo antes señalado, su evaluación integral tiene lugar al cumplirse siete años de su acceso al nuevo cargo. El Consejo Nacional de la Magistratura a través de la evaluación integral, desde la perspectiva de la idoneidad profesional, da su conformidad o no para la permanencia del fiscal en la función. La decisión que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura requiere el voto de la mayoría simple de sus miembros y de resolución debidamente motivada. Artículo 84. Régimen especial de evaluación integral de fiscales supremos Los fiscales supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de la calidad de sus dictámenes, pronunciamientos fiscales y desarrollo profesional. Cuando de la evaluación se desprende que se encuentran bajo algún supuesto de separación, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a separarlos, a menos que los dos tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera fiscal, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 85. Órganos de apoyo y de colaboración para la evaluación integral El Consejo Nacional de la Magistratura solicita a la Academia de la Magistratura el expediente del fiscal a evaluar integralmente, así como los demás documentos que considere necesarios, seis meses antes de la evaluación integral. De ser necesario, puede contar con órganos de apoyo que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la función de evaluación integral. Estos pueden ser órganos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad académica de prestigio. SUBCAPÍTULO II MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL Artículo 86. Medición del desempeño fiscal La medición del desempeño fiscal es el medio de seguimiento y medición funcional de la actividad fiscal. Se lleva a cabo a través de indicadores de desempeño y escalas de rendimiento preestablecidos. Tiene los siguientes objetivos: 1. Conocer el rendimiento profesional real y actualizado de los fiscales. 2. Promover la mejora del desempeño funcional de los fiscales, conforme a las metas institucionales. 3. Incentivar la superación profesional y personal de los fiscales. 4. Reconocer los méritos y determinar los estímulos, distinciones y promociones para los fiscales con eficiente desempeño fiscal. 5. Detectar las deficiencias de los fiscales en el desempeño de su función y adoptar las decisiones sobre capacitación que se requieran. 6. Elaborar el cuadro de méritos del desempeño fiscal. 7. Incorporar buenas prácticas que optimicen la organización del trabajo fiscal. Artículo 87. Órgano, sujetos y carácter de la medición La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal aprueba los indicadores de desempeño y escala de rendimiento de la medición de desempeño fiscal.

EVALUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 77. Objeto de la evaluación Esta evaluación se efectúa sobre la utilización que haga el fiscal de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los denunciantes, ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo. La información pertinente está contenida en un informe que el fiscal presenta anualmente. Artículo 78. Criterios de evaluación de la organización del trabajo Los criterios de evaluación de la organización del trabajo, que deben tener igual puntaje, son los siguientes: 1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos. 2. El registro y control de la información. 3. El manejo de expedientes y archivo. 4. La atención a los usuarios. 5. La capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas. 6. Las demás previsiones que establecen los reglamentos de evaluación. SUBCAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LAS PUBLICACIONES Artículo 79. Objeto de la evaluación Esta evaluación se efectúa sobre la producción de trabajos de investigación teóricos o de campo respecto de la impartición de justicia, derecho o ramas afines, que ha publicado el fiscal durante el periodo evaluado. Las obras que son objeto de evaluación son las siguientes: 1. Libros. 2. Capítulos de libros. 3. Publicaciones realizadas en revistas especializadas en derecho. 4. Ponencias. 5. Los demás que consideren los reglamentos de evaluación. Artículo 80. Criterios de evaluación La evaluación de cada obra tiene en cuenta: 1. La originalidad o la creación autónoma de la obra. 2. La calidad científica, académica o pedagógica de la obra. 3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia fiscal. 4. La contribución al desarrollo del derecho. 5. Las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. No se tienen en cuenta las reimpresiones de obras que no contienen un trabajo de corrección o actualización sustancial. SUBCAPÍTULO VI EVALUACIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 81. Objeto de la evaluación Esta evaluación se efectúa respecto de los cursos de capacitación o especialización que el fiscal ha superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad académica de reconocido prestigio, en el periodo a ser evaluado. Artículo 82. Criterios de evaluación del desarrollo profesional La evaluación debe realizarse en base a la nota obtenida en los cursos aprobados que se presentan para el caso.

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