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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

591998 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 2. Per fi l del fi scal El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. En tal sentido, las principales características de un fi scal son: 1. Formación jurídica sólida. 2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. 3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia. 4. Capacidad para identi fi car y prevenir el delito y los con fl ictos sociales dentro del ámbito de su competencia. 5. Rectitud y fi rmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público. 6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función. 7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fi scal. 8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su función. 9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos. 10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia. 11. Trayectoria personal éticamente irreprochable.12. Acreditar conocimientos en técnicas de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal vigente, según la especialidad que corresponda. A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el per fi l del fi scal, según sus atribuciones. Artículo 3. Niveles y sistema de acceso a la carrera fi scal La carrera fi scal se organiza en los siguientes niveles: 1. Cuarto nivel, que comprende a los fi scales supremos. 2. Tercer nivel, que comprende a los fi scales superiores o fi scales adjuntos supremos. 3. Segundo nivel, que comprende a los fi scales provinciales o fi scales adjuntos superiores. 4. Primer nivel, que comprende a los fi scales adjuntos provinciales. El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fi scal es abierto. En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los fi scales que pertenecen a la carrera. El concurso de ascenso para acceder al treinta por ciento (30%) de plazas reservadas para los fi scales de carrera se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas vacantes del porcentaje abierto. El ascenso para los fi scales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el porcentaje abierto o cerrado. En ningún caso, los fi scales de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Constitución Política y la ley en cada uno de los niveles a los que postula. Artículo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fi scal Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fi scal: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. 3. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional. 4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fi scal. 5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. 6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. 7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. 8. No tener a fi liación vigente en ningún partido político. 9. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 10. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente ley. TÍTULO II INGRESO A LA CARRERA FISCAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Sistema de ingreso a la carrera fi scal El sistema de ingreso a la carrera fi scal se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de méritos por competencias, y culmina con el nombramiento y la juramentación a cargo de esa misma institución. CAPÍTULO II REQUISITOS ESPECIALES Artículo 6. Requisitos especiales para fi scal supremo Para ser elegido fi scal supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fi scal superior titular o fi scal adjunto supremo cuando menos diez (10) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Participar en el programa de inducción. Artículo 7. Requisitos especiales para fi scal superior o fi scal adjunto supremo Para ser elegido fi scal superior o fi scal adjunto supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fi scal provincial titular, fi scal adjunto superior titular, o juez especializado o mixto titular durante cinco (5) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de diez (10) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia Nacional de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado