Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2. Perfil del fiscal El perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. En tal sentido, las principales características de un fiscal son: 1. Formación jurídica sólida. 2. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. 3. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia. 4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia. 5. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público. 6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función. 7. Conocimiento de la organización y manejo del despacho fiscal. 8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeñe su función. 9. Compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos. 10. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia. 11. Trayectoria personal éticamente irreprochable. 12. Acreditar conocimientos en técnicas de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal vigente, según la especialidad que corresponda. A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, según sus atribuciones. Artículo 3. Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscal La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles: 1. Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos. 2. Tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos. 3. Segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores. 4. Primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales. El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal es abierto. En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los fiscales que pertenecen a la carrera. El concurso de ascenso para acceder al treinta por ciento (30%) de plazas reservadas para los fiscales de carrera se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas vacantes del porcentaje abierto. El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el porcentaje abierto o cerrado. En ningún caso, los fiscales de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Constitución Política y la ley en cada uno de los niveles a los que postula. Artículo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fiscal Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal:

1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. 3. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional. 4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fiscal. 5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. 6. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. 7. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Ministerio Público o del Poder Judicial ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. 8. No tener afiliación vigente en ningún partido político. 9. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 10. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel por la presente ley. TÍTULO II INGRESO A LA CARRERA FISCAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Sistema de ingreso a la carrera fiscal El sistema de ingreso a la carrera fiscal se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de méritos por competencias, y culmina con el nombramiento y la juramentación a cargo de esa misma institución. CAPÍTULO II REQUISITOS ESPECIALES Artículo 6. Requisitos especiales para fiscal supremo Para ser elegido fiscal supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fiscal superior titular o fiscal adjunto supremo cuando menos diez (10) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Participar en el programa de inducción. Artículo 7. Requisitos especiales para fiscal superior o fiscal adjunto supremo Para ser elegido fiscal superior o fiscal adjunto supremo se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años. 2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fiscal provincial titular, fiscal adjunto superior titular, o juez especializado o mixto titular durante cinco (5) años y si no lo es, haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica, por un periodo no menor de diez (10) años. 3. Haber aprobado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura. 4. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Academia Nacional de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado

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