Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592003

4. Ejercer el comercio, industria o cualquier otra actividad lucrativa, personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de que tal condición se haya adquirido por sucesión hereditaria o antes de la asunción del cargo) o como empleado, funcionario, miembro o consejero de juntas, de directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa. 5. Variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente. 6. Participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga. 7. Influir o interferir de manera directa o indirecta, en el resultado de las investigaciones fiscales que no estén a su cargo. 8. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones. 9. Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto fiscal, judicial o en las dependencias donde tenga que concurrir, con las excepciones de ley. 10. Adquirir bajo cualquier título, para sí, para su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que conozcan o hayan conocido, y aunque hayan dejado de ser litigiosos durante los cuatro años siguientes a que dejaran de serlo. Todo acto que contravenga esta prohibición es nulo, sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a ley. 11. Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Se exceptúa de la presente prohibición, los procesos en los que fuera parte el Ministerio Público. 12. Ser proveedor del Estado, ya sea como persona natural o como representante, titular de acciones o participaciones, directivo o administrador de persona jurídica. 13. Adelantar opinión respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer. 14. Las demás señaladas por ley. Artículo 40. Impedimentos Están impedidos para postular al cargo de fiscal de cualquier nivel, mientras ejerzan función pública y hasta seis (6) meses luego de ser cesados en su cargo: 1. El Presidente de la República y los Vicepresidentes. 2. Los congresistas, gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes, regidores y demás funcionarios cuyos cargos provengan de elección popular. 3. Los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios. 4. Los gobernadores y tenientes gobernadores o cualquier otro funcionario que ejerza autoridad política. 5. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones; y el Defensor del Pueblo. 6. El Contralor General de la República y el Vicecontralor. 7. Los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 41. Incompatibilidades Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho:

1. Entre el Fiscal de la Nación y los fiscales supremos; entre estos y los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos judiciales de la República. 2. En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos. 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Artículo 42. Responsabilidad civil, penal y administrativa Los miembros del Ministerio Público son pasibles de ser responsables civil, penal y administrativamente con arreglo a la ley de la materia. CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUBCAPÍTULO I FALTAS Artículo 43. Objeto Son objeto del régimen disciplinario aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas, proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. Artículo 44. Tipos Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy graves. Artículo 45. Faltas leves Son faltas leves las siguientes: 1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho fiscal hasta por dos (2) veces en el periodo de un mes. 2. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados, injustificadamente. 3. No ejercitar el control permanente sobre el personal administrativo a su cargo, o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. 4. Abusar de las facultades que la ley le otorga respecto al personal administrativo a su cargo o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 5. Incurrir en inobservancia reiterada del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta Ley. 6. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales u otros de la administración pública, representantes de órganos auxiliares de la justicia, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo. 7. Desacatar las disposiciones administrativas internas del organismo fiscal, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad. 8. No llevar, injustificadamente, los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular y que sean obligatorios. 9. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta Ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. 10. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día. Artículo 46. Faltas graves Son faltas graves las siguientes: 1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo fiscal. 2. Incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.