Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

sobre la base de la información que permanentemente se procesa y de acuerdo con los indicadores de desempeño correspondientes. El resultado de la medición es puesto en conocimiento del fiscal evaluado. Consta en su registro personal y en los registros correspondientes, a los que podrá acceder de solicitarlo. Artículo 94. Resultado de la medición y transparencia El resultado de la medición del desempeño fiscal contribuye al acceso a las promociones, beneficios e incentivos, y a la anotación de los méritos y deméritos contemplados en la presente Ley y el reglamento, así como la participación obligatoria de los fiscales en los programas de capacitación y de mejoramiento del despacho fiscal. El resultado de la medición del desempeño fiscal tiene por finalidad lo siguiente: 1. La elaboración del cuadro de méritos. 2. La implementación de las acciones necesarias para corregir las deficiencias detectadas en el desempeño fiscal. 3. El establecimiento de los criterios que tiene en cuenta la Academia de la Magistratura para elaborar el plan de estudios de los cursos regulares y extraordinarios, dirigidos a la capacitación de los fiscales. 4. La necesidad de participación del fiscal en los cursos o actividades realizadas por la Academia de la Magistratura y la Junta de Fiscales Supremos, a fin de mejorar su desempeño. 5. El impedimento temporal, cuando la medición del desempeño fiscal arroja un resultado insatisfactorio, para ocupar provisionalmente un cargo superior, condicionado al cumplimiento de los correctivos respectivos. 6. Servir de criterio orientador para las evaluaciones que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura. El resultado de la medición del desempeño fiscal se publica en la página web del Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura. También se publica por el mismo medio el conjunto de actividades y las fases del Sistema de Medición del Desempeño Fiscal, conforme a lo establecido en el reglamento. Artículo 95. Medidas correctivas La Junta de Fiscales Supremos dispone la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas que permitan superar las falencias en el ejercicio de la función fiscal, de acuerdo con el resultado de la medición anual y sobre la base de las propuestas formuladas por la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal. SUBCAPÍTULO III

sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por ciento (15%). Artículo 98. Objetivos del cuadro de méritos El cuadro de méritos sirve para orientar al órgano competente sobre el ascenso de los fiscales de carrera y el otorgamiento de promociones. CAPÍTULO V BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL Artículo 99. Tipos de beneficios e incentivos La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal propone un programa de beneficios e incentivos para recompensar el buen desempeño de los fiscales de carrera que ocupan los primeros puestos del cuadro de méritos. Los incentivos pueden ser principalmente de tres tipos: 1. Ascensos al nivel inmediato superior. 2. Promociones. 3. Otros beneficios distintos a los de naturaleza económica. Artículo 100. Los ascensos La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal propone, según el orden establecido en el cuadro de méritos, a los fiscales titulares para las vacantes que se produzcan en los niveles inmediatos superiores, siempre y cuando correspondan a su misma especialidad dentro del margen de reserva. En este caso, la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal remite la propuesta a la Junta de Fiscales Supremos la cual, a su vez, la remite al Consejo Nacional de la Magistratura para los efectos del proceso de selección para las plazas del treinta por ciento (30%) de porcentaje abierto con reserva. Artículo 101. Las promociones Los fiscales, de acuerdo al cuadro de méritos, tienen derecho a lo siguiente: 1. Ocupar una vacante provisional de fiscal en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad. 2. Licencias para especialización o capacitación. 3. Traslados. 4. Ser preferentemente considerados para cargos administrativos, en caso de que lo soliciten. Para tal efecto, la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal desarrolla acciones de coordinación con la Junta de Fiscales Supremos a fin de viabilizar las promociones a que haya lugar. CAPÍTULO VI

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN DEL FISCAL EN NUEVO CARGO Artículo 96. Evaluación del fiscal en nuevo cargo En caso de que un fiscal accediera por concurso público o ascenso al nivel inmediato superior del Ministerio Público, el cómputo a efectos de la evaluación se inicia a partir del acceso al nuevo cargo. CAPÍTULO IV CUADRO DE MÉRITOS POR LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL Artículo 97. Cuadro de méritos Para la formulación del cuadro de méritos por la medición parcial del desempeño fiscal se toman en consideración los factores siguientes: 1. Los resultados obtenidos. 2. Las sanciones y medidas disciplinarias. La evaluación del desempeño fiscal tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento (85%) y las

RECURSOS IMPUGNATORIOS DE LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL Artículo 102. Derecho de impugnación El fiscal evaluado tiene derecho a impugnar el resultado, en un plazo de cinco días posteriores a la fecha en que fue notificado con su resultado anual. El procedimiento se rige por el reglamento que aprueba la Junta de Fiscales Supremos a fin de viabilizar las promociones a que haya lugar. Artículo 103. Impedimento y recusación del órgano competente o los órganos auxiliares Los miembros de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal y de los órganos auxiliares que incurran en alguna de las causales de impedimento o recusación, a la que se refieren los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, no pueden participar en la medición. Tanto el impedimento como la recusación son planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello. La recusación es resuelta por la Junta de Fiscales Supremos.

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