TEXTO PAGINA: 19
592009 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / La medición del desempeño fi scal es permanente, con resultados periódicos, y comprende a los fi scales supremos adjuntos, fi scales superiores, fi scales provinciales o mixtos y fi scales provinciales adjuntos. Artículo 88. Indicadores de desempeño Los indicadores de desempeño son los factores que permiten conocer y medir objetivamente el rendimiento y aptitud de los fi scales en el ejercicio de la función fi scal; defi nir las políticas institucionales de medición y desarrollo de la actividad de los fi scales; corregir y superar las defi ciencias detectadas; y, en su caso, promover las buenas prácticas aplicadas por estos. Son indicadores de medición del desempeño fi scal, entre otros, los siguientes: 1. Resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes y requerimientos de trascendencia procesal dictadas en función al tipo de procedimiento, carga procesal y al estándar comparativo fi jado por la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal conforme al respectivo reglamento. 2. Calidad de los citados actos jurídicos procesales en función a una muestra que seleccionan, en partes iguales, el fi scal evaluado y la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal o el órgano que se designe. 3. Actuación del fi scal según la cantidad, naturaleza y complejidad de audiencias y diligencias realizadas mensualmente. 4. Acuerdos conciliatorios en sede judicial cuando corresponda legalmente. 5. Carga procesal y duración de los procesos o recursos judiciales, en función a los plazos o términos legales, la organización y características internas del órgano fi scal y la complejidad de los asuntos a resolver. 6. Calidad y e fi ciencia del despacho fi scal, según los criterios objetivos y procedimientos establecidos en el reglamento. Para tal efecto, se considera su organización y dirección; la conducción de órganos de gestión fi scales; las relaciones con el público usuario y abogados; la creación, desarrollo y mejoramiento de buenas prácticas en el sistema de justicia; y la proyección social del fi scal. 7. Comisiones y asesorías a los órganos de gobierno fi scal, así como el resultado de su labor e informes emitidos. 8. Estudios y cursos de perfeccionamiento, grados académicos, diplomas obtenidos y títulos profesionales adicionales. La O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal actualiza y reajusta el valor de los indicadores de medición conforme a las exigencias técnicas y al desarrollo del sistema de medición de fi nido, de acuerdo a las directivas que dicte sobre la materia. Artículo 89. Órganos encargados de la medición del desempeño fi scal La medición permanente del desempeño fi scal está a cargo de la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal, órgano desconcentrado del Ministerio Público dependiente únicamente de la Junta de Fiscales Supremos, que se implementa con base en la existente O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, cuya organización y funciones constaren en su reglamento, sin perjuicio de las que se establezcan en la presente ley. Artículo 90. Funciones de la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal Son funciones de la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal respecto del desempeño fi scal las siguientes: 1. Medir permanentemente, con resultado anual, el desempeño de los fi scales supremos adjuntos, fi scales superiores, fi scales provinciales o mixtos y fi scales provinciales adjuntos. 2. Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los resultados de la medición anual a que hace referencia el numeral 1 para los efectos de la evaluación integral del desempeño de los fi scales. 3. Presentar al Consejo Nacional de la Magistratura el cuadro de méritos como resultado de la medición anual del desempeño de los fi scales. 4. Comunicar a la Junta de Fiscales Supremos los resultados de la medición anual del desempeño fi scal. 5. Elaborar propuestas de instrumentos de gestión institucionales y de acciones tendientes a la mejora de la e fi ciencia del desempeño fi scal. 6. Formular propuestas de planes anuales de actualización y perfeccionamiento de la medición del desempeño fi scal. 7. Presentar ante el Consejo Nacional de la Magistratura un informe anual de su gestión sobre la medición del desempeño fi scal. 8. Realizar audiencias públicas para recibir propuestas para mejorar el funcionamiento del sistema de medición del desempeño jurisdiccional. 9. Veri fi car el cumplimiento de las actividades programadas para superar las di fi cultades detectadas en el desempeño de la función fi scal. 10. Requerir información necesaria a las dependencias del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros organismos vinculados al servicio de justicia, incluido el Ministerio de Justicia, para consolidar el Sistema de Medición del Desempeño Fiscal. 11. Realizar visitas, previa coordinación, a los despachos fi scales para obtener información útil al proceso de medición, conforme a las pautas que establece el reglamento, para garantizar los objetivos de la medición del desempeño fi scal. 12. Las demás que determine la ley. Artículo 91. Órganos de colaboración y apoyo técnico Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal puede contar con el concurso de organismos del Estado, así como de universidades, instituciones técnicas especializadas nacionales o extranjeras, de reconocida trayectoria, conforme a lo establecido en el reglamento. Corresponde a la O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal la adopción de las medidas necesarias para el logro de la certi fi cación de calidad del Sistema de Medición del Desempeño Fiscal. Artículo 92. Veedurías El Sistema de Medición del Desempeño Fiscal promueve la participación ciudadana a través de veedurías externas en todas las etapas de sus actividades. Corresponde a las veedurías: 1. Recibir la información necesaria para sus actividades, asumiendo el costo que depare. 2. Participar como observadores del desarrollo de las diferentes etapas del procedimiento de medición del desempeño fi scal. 3. Emitir opiniones y presentar peticiones, de carácter general, respecto del procedimiento de medición del desempeño fi scal. 4. Formular recomendaciones por escrito para la mejora y e fi ciencia del referido procedimiento. El reglamento establece los requisitos y atribuciones de las veedurías ciudadanas. Se garantiza la participación de las asociaciones de fi scales, colegios de abogados, facultades de derecho y demás organismos, instituciones o asociaciones que tengan como objeto social la defensa y promoción de un óptimo servicio de impartición de justicia. No pueden participar como veeduría el organismo, institución o asociación privada que patrocine causas de cualquier especialidad en etapa policial, investigación preliminar o de otra índole ante el Ministerio Público o ante los juzgados y tribunales de la República. Artículo 93. Registro de medición del desempeño fi scal La O fi cina de Medición del Desempeño Fiscal elabora un cuadro general y un registro personal de resultado anual