Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN ESPECIAL DE MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO FISCAL Artículo 104. Fiscales en régimen especial de medición La Oficina de Medición del Desempeño Fiscal establece un régimen especial para medir el desempeño de los fiscales que ocupan cargos administrativos o que han sido destacados a un programa especial, el cual es tomado como base para la evaluación integral que desarrolle el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 105. Responsabilidad disciplinaria Si a consecuencia de la medición de desempeño se detectan indicios de haberse cometido una falta disciplinaria, se da cuenta al órgano de control competente para la adopción de las medidas correspondientes. TÍTULO VI TERMINACIÓN DE LA CARRERA FISCAL Artículo 106. Terminación del cargo El cargo de fiscal termina por lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Muerte. Cesantía o jubilación. Renuncia, desde que es aceptada. Destitución dispuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura. Separación definitiva por disposición del Consejo Nacional de la Magistratura. Incompatibilidad sobreviniente. Causa física o mental permanente, debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función fiscal. Haber sido condenado por delito doloso u objeto de sentencia con reserva del fallo condenatorio por delito doloso. Alcanzar la edad límite de setenta (70) años. Los demás casos previstos en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

la designación para ocupar un cargo fiscal en calidad de provisional se realiza de acuerdo al cuadro de méritos transitorio que debe considerar los siguientes aspectos: 1. El desarrollo profesional, es decir, el nivel de estudios, el número y la calidad de las publicaciones jurídicas y no jurídicas en materias afines. 2. La producción del fiscal en relación con la carga procesal que asume. 3. Los antecedentes de sanciones disciplinarias que presente. 4. Los resultados de la evaluación de la calidad de las decisiones o resoluciones finales que emite el fiscal con los mismos requisitos exigidos para las ratificaciones en este régimen transitorio. La elaboración de este cuadro de méritos transitorio está a cargo de la Junta de Fiscales Supremos. SEGUNDA. Concursos públicos en trámite Los procesos de selección y nombramiento en trámite se rigen por las normas con las cuales se convocaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse los artículos 20, 27, 28, 36, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y las demás normas que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1400746-3

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Naturaleza de la ley La presente Ley es de naturaleza orgánica, de conformidad con lo prescrito por el artículo 106 de la Constitución Política del Perú. SEGUNDA. Plazo para la implementación de la Medición del Desempeño Fiscal El plazo de implementación de la Medición del Desempeño Fiscal es de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación del reglamento. TERCERA. Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal La Junta de Fiscales Supremos en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elabora el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Medición del Desempeño Fiscal, encargada de la medición del desempeño fiscal, así como los demás instrumentos técnicos y normativos que se requieran para su funcionamiento. CUARTA. Primer resultado de la medición anual del desempeño fiscal El primer resultado de la medición anual del desempeño fiscal es consolidado al término de un (1) año de concluido el plazo de prueba y validación, a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la presente Ley. QUINTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglas de transición En tanto no se implemente la medición del desempeño fiscal y el cuadro de méritos respectivo de todos los fiscales,

LEY Nº 30484
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LA LEY Nº 27803, LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y Nº 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1. Objeto de la Ley Reactívase la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones

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