Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592041

artículo 9 del decreto supremo en mención establece que los Programas Piloto se implementarán progresivamente por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que determinará el plazo de duración, zona geográfica, así como el recurso hidrobiológico, plazo del período de prueba, entre otras disposiciones que resulten necesarias; Que, mediante escrito de Registro N° 53475-2016, la Asociación de Pescadores Artesanales Dedicados a la Extracción de Pota, Perico y Otros Parachique La Bocana, ha solicitado al Ministerio de la Producción la realización del Programa Piloto en el Centro Poblado Parachique - La Bocana de la Provincia y Distrito de Sechura, departamento de Piura; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0003-2016-PRODUCE/DEPCHD-depchd-temp08, se advierte que en el departamento de Piura se encuentra concentrado alrededor del 30% del total de pescadores artesanales a nivel nacional, precisando que en la localidad de Parachique existen alrededor de 1392 embarcaciones pesqueras artesanales. Asimismo, se señala que el Centro Poblado Parachique - La Bocana agrupa armadores que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos, recomendando la implementación del Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado Parachique - La Bocana; Que, mediante Oficio N° DE-100-291-2009PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) alcanza el informe denominado "Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal" en el cual recomienda que las embarcaciones de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, deberían estar orientadas a la pesca de recursos de temporada tales como Perico, Tiburón y Bonito para consumo humano directo, de manera que no se siga incrementando la presión de pesca sobre los recursos costeros tradicionales. Asimismo, en el Informe denominado "Situación del Calamar Gigante durante el 2015 y perspectivas de pesca para el 2016" IMARPE señala que durante el 2015 la abundancia y estructura poblacional del recurso Calamar Gigante o Pota no ha presentado cambios significativos en los últimos años, y que la situación del stock es de sub explotación, por lo que recomiendan continuar con el desarrollo de la actividad extractiva del citado recurso, siempre que los niveles de extracción no sean superiores a 937 mil toneladas; Que, de la información proporcionada por el IMARPE se advierte además el notable crecimiento de la pesquería artesanal del recurso Perico, el cual ha permitido que el Perú se consolide como el primer país exportador de dicho recurso en la temporada 2012-2014 logrando desplazar a su principal competidor regional, Ecuador. Asimismo, precisa que el acceso a esta pesquería no se encuentra restringido permitiendo el ingreso de nuevos actores; Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphaena hippurus), así como la ausencia de restricciones para el acceso a dichas pesquerías resulta conveniente determinar que los citados recursos hidrobiológicos sean incluidos en el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal a efectuarse en el Centro Poblado Parachique - La Bocana, teniendo en cuenta que dicha actividad extractiva se realiza con artes de pesca selectivos denominados: línea potera (jigging) y palangre o espinel de altura, respectivamente; Que, considerando las temporadas de pesca de los recursos Calamar Gigante o Pota y Perico y la necesidad de evaluar la variación estacional e interanual de los efectos del Programa en la economía de los pescadores artesanales del Centro Poblado Parachique - La Bocana durante las actividades pesqueras de los citados recursos, resulta conveniente determinar el plazo de duración de dicho Programa Piloto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de la Oficinas Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción para Consumo Humano Directo y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, que establece Disposiciones Generales para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las Cadenas Productivas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; en el Centro Poblado Parachique - La Bocana, Provincia y Distrito de Sechura, Departamento de Piura. Articulo 2.Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los siguientes recursos hidrobiológicos: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y - Perico (Coryphaena hippurus). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo de duración de dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Participación en el Programa Piloto La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará un permiso de pesca provisional por un período de prueba de seis (6) meses, previa evaluación del desempeño del cumplimiento de las condiciones generales exigidas a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales; en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del Supremo N° 006-2016-PRODUCE. Artículo 5.- Participación en el Programa Piloto 5.1 Podrá participar en el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, una Empresa Pesquera de Armadores Artesanales constituida como cooperativa, y que esté conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente, que puedan participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La citada empresa deberá cumplir las condiciones generales previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE. 5.2 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto supremo, a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales que lo solicite. La solicitud podrá ser presentada ante dicha Dirección General en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial a que alude el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, presentando información y documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el artículo 5 del mismo decreto supremo. El plazo antes indicado concluirá con anterioridad a su vencimiento cuando se otorgue el permiso de pesca colectivo en el marco del Programa Piloto. 5.3 A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Piloto previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y en concordancia

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