Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

592038

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de 01 (un) profesor tutor y los 06 (seis) estudiantes que integran la Delegación Peruana que participará en la 57th IMO 2016, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los 06 (seis) estudiantes y 01 (uno) de los profesores tutores, integrantes de la Delegación Peruana que participará en la 57th International Mathematical Olympiad ­ IMO 2016, designados mediante Resolución Ministerial N° 179-2016-MINEDU, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China; del 07 al 17 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: RAUL ALFREDO ALCANTARA CASTILLO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00 JEMISSON DANIEL CORONEL BALDEON Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00 HENRY FABRIZIO FELEN CHAVEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00 DANIEL JULIAN ROJAS CRUZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1400749-8

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 14331913, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño, y la solicitud de modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 (en adelante, el CONTRATO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0262014-EM, publicada el 7 de mayo de 2014, se otorgó a favor de Cerro del Águila S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño, ubicado en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose la Puesta en Operación Comercial (POC) para el 20 de enero de 2016; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2576398 de fecha 5 de febrero de 2016, complementado con los documentos ingresados con Registros N° 2584240 y N° 2601495 de fechas 4 de marzo y 5 de mayo de 2016, respectivamente, Cerro del Águila S.A., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño hasta el 30 de junio de 2016, y de esta manera coincida con la vigente fecha de POC establecida para el proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, Cerro del Águila S.A. sustenta su solicitud en los mismos eventos de fuerza mayor que conllevaron a la modificación del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, los cuales fueron reconocidos como tal mediante la Resolución Ministerial N° 063-2014-MEM/DM de fecha 13 de febrero de 2014, la cual contó con la opinión del Informe N° GFEUSPP-98-2013 y del Informe N° 057-2014-DGE-DCE. Cabe señalar que, el único propósito del mencionado proyecto de transmisión es permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ­ SEIN, por lo cual las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la Línea de Transmisión; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su

DIEGO ENRIQUE LAZARO CUSIHUAMAN Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00 ANTHONY DANTE YATACO TORRES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00 PROFESOR TUTOR: JORGE JOEL TIPE VILLANUEVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3548,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refiere el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.