Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento, la aplicación del silencio administrativo según corresponda, el pago de derecho de tramitación en caso proceda, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento, los recursos a interponerse y los formularios a emplearse, para la tramitación de cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, deberá presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rige por las normas vigentes al momento de su convocatoria"; Que, de otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT); Que, en ese sentido, se estima pertinente reducir y precisar el costo de reproducción de la información que produzca o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, así como adecuar e incluir procedimientos relativos a recursos de apelación concernientes a la solución de controversias en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar cumplimiento a las normas precitadas;

Que, el proyecto de modificación del TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo N° 3052012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos N° 01 "Acceso a la Información que produzca o posea el MEF" incluido su Formulario N° 1, y N° 04 "Recurso de Apelación derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía", e incorpórese el Procedimiento N° 5 "Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)", así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional (www. mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

4. 5.

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