Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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f) Garantizar que los acuerdos adoptados sean de acuerdo a sus funciones y a la normativa del PCA. g) Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al MIDIS, a los gobiernos locales y a todos los centros de atención. h) Otras que coadyuven al cumplimiento de las funciones precedentes. Artículo 11.- Funciones de los Centros de Atención El centro de atención es aquel a través del cual se atiende a los usuarios del PCA, y debe cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el padrón de usuarios. b) Garantizar la vigencia de su representante ante el gobierno local que ejecuta el PCA. c) Comunicar al gobierno local, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto de los cambios de su representante, dirección y cualquier otro asunto de importancia para el PCA. d) Recibir los alimentos en las fechas programadas y asegurar su almacenamiento adecuado. e) Asegurar la entrega del complemento alimentario a los usuarios del PCA. f) Realizar actividades para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. g) Brindar facilidades al MIDIS y a los gobiernos locales para las acciones de supervisión que realicen, las que contarán con un representante del Centro de Atención. h) Otras que establezca el MIDIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto supremo se aplicará a partir del año 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento de Modalidades El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente decreto supremo, el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA para una mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Transparencia y Acceso a la Información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el PCA se realice en el marco de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información. Tercera.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, así como las disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1400749-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar gastos efectuados para el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Ministerio y sus programas sociales durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº138-2016-MIDIS Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 02-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y su documentación adjunta; y el Informe N° 318-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 253-2015-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2016, de conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, para lo cual se señala que dicho monto máximo se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada disposición señala que las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, se estableció como monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado al pliego 026 Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152 875,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, al respecto, mediante Oficio N° 147-2016PCM/OGPP, Oficio N° 2259-2016-PCM/SG e Informe N° 121-2016-PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha

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