Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Asimismo, podrá ser financiado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional, conforme con la normativa vigente, y otras fuentes de financiamiento. 5.2. Los gobiernos regionales y locales, el sector privado y la cooperación internacional podrán colaborar en la implementación del PCA, conforme con la normativa que el MIDIS establezca. Artículo 6.- Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS ejerce las siguientes funciones: a) Establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA. b) Formular políticas, normas generales y normas técnicas de alcance nacional para los procesos de ejecución, supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación del PCA. c) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la gestión del PCA. d) Aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. e) Crear o modificar las modalidades del PCA. f) Emitir opinión técnica respecto de la gestión y administración del programa, así como sobre la asignación y transferencia de recursos presupuestales a los gobiernos locales. g) Capacitar y brindar asistencia técnica permanente a los gobiernos locales, Comités de Gestión Local y centros de atención para la correcta gestión del PCA. h) Promover la generación de oportunidades y/o capacidades de las Organizaciones Sociales de Base para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. i) Monitorear y evaluar el cumplimiento de los gobiernos locales de la normativa y políticas que emita el MIDIS. j) Determinar los criterios de distribución de presupuesto asignados al Programa para cada gobierno local. k) Adoptar medidas en caso de detectar irregularidades en la gestión del PCA por parte de los gobiernos locales, a fin de que estas se reviertan. Artículo 7.- Convenio de Gestión 7.1. Es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el programa, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales. 7.2. El modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los siguientes compromisos por parte de los gobiernos locales: a) Cumplir los lineamientos, directivas y/u otro documento de gestión de acuerdo a la normativa que emita el MIDIS. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y las fases operativas del PCA. c) Informar al MIDIS de los saldos en el presupuesto con el que atiende a cada modalidad del PCA. d) Reconocer a los centros de atención que forman parte del PCA, de forma oportuna, conforme al procedimiento establecido por el MIDIS. e) Asegurar la provisión oportuna de alimentos a los centros de atención del PCA. f) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los centros de atención respecto del PCA, aplicando las medidas correctivas y/o sancionadoras, conforme a los lineamientos y/o criterios que establezca el MIDIS. g) Actualizar y comunicar oportunamente la información, sobre los centros de atención del PCA, al MIDIS. h) Brindar asistencia técnica permanente a los centros de atención, respecto del PCA.

i) Facilitar la generación de oportunidades y/o capacidades de las Organizaciones Sociales de Base para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. j) Respetar la autonomía de gestión y organización de las Organizaciones Sociales de Base que realicen el apoyo alimentario. k) Asegurar la instalación del Comité de Gestión Local dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de iniciado cada año fiscal. l) Considerar únicamente como válidos los acuerdos del Comité de Gestión Local dentro de la gestión del PCA. m) Informar al Comité de Gestión Local, respecto de la ejecución presupuestal, el proceso de compra, distribución, supervisión y los demás que se relacionen o sean solicitados por dicho comité. n) Remitir oportunamente la información solicitada por el MIDIS. Artículo 8.- Funciones del Gobierno Local Los gobiernos locales tienen la responsabilidad de ejecutar el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, y cumplen las siguientes funciones: a) Suscribir y cumplir el Convenio de Gestión de acuerdo al modelo aprobado por el MIDIS. b) Utilizar el presupuesto del PCA según lo establecido en el marco legal respectivo. c) Verificar en coordinación con las Organizaciones Sociales de Base en la modalidad de Comedores Populares la consistencia de la información del Padrón de Usuarios, conforme a los criterios establecidos por el MIDIS. Artículo 9.- De las Organizaciones Sociales de Base que participan en el Programa de Complementación Alimentaria. La intervención de las Organizaciones Sociales de Base en el PCA se realiza de acuerdo a las normas que regulan su participación. Artículo 10.- Conformación y Funciones del Comité de Gestión Local 10.1. El Comité de Gestión Local es una instancia de participación conformada por seis (6) integrantes: tres (3) de las Organizaciones Sociales de Base, dos (2) del gobierno local que ejecute el programa y un (1) representante de la institución pública que determinen los cinco integrantes anteriores, que coadyuve a garantizar una adecuada elección de los alimentos que conformarán las raciones, tomando en cuenta sus valores nutricionales, entre otros aspectos técnicos. En la sesión de instalación del Comité se elegirá a su presidente de entre sus miembros. 10.2. En caso no se cuente con la modalidad de comedores populares, del ámbito del PCA, en el distrito o provincia en que se ejecute el programa, el Comité de Gestión local estará conformado por un (1) representante del gobierno local y un (1) representante de la institución pública conforme a lo señalado en el párrafo precedente. 10.3. El MIDIS participará en el Comité de Gestión Local brindando asistencia técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma. 10.4. El Comité de Gestión Local tendrá las siguientes funciones: a) Las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el Comité de Gestión Local participan en las fases operativas del PCA conforme lo establezca dicho comité. b) Elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada modalidad del programa, conforme lo establezcan las normas de la materia y/o el MIDIS. c) Supervisar y fiscalizar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al gobierno local para la ejecución del PCA. d) Supervisar la efectiva distribución de alimentos por parte del gobierno local. e) Aprobar el Plan de Supervisión para los centros de atención.

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