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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

592052 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido cali fi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 382-2016-MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 294-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de las señoras Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 07 de julio de 2016 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Las Inspectoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 06 Y 07 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 382-2016-MTC/12.04 Y Nº 294- 2016- MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1909-2016- MTC/12.0406-jul 07-jul US$ 440.00LAN PERU S.A.CARRERA VALDIVIESO, ROCIO FRIDA MARCELACIUDAD DE MEXICO ESTADOS UNIDOS MEXICANOSChequeo técnico en vuelo para Habilitación en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima – Ciudad de México – Lima.12597-12598 1910-2016- MTC/12.0406-jul 07-jul US$ 440.00LAN PERU S.A.ESCOMEL ELGUERA, LOLA ISABELCIUDAD DE MEXICO ESTADOS UNIDOS MEXICANOSChequeo técnico en vuelo para Habilitación en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima – Ciudad de México – Lima.12597-12598 1400394-1 Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión otorgadas a diversas personas jurídicas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1036-2016-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2016VISTOS, el Informe N° 1982 -2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorándum N° 2715-2016-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71° de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada;