Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

592052

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 382-2016-MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 294-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Código: F-DSA-P&C-002

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de las señoras Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 07 de julio de 2016 a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Las Inspectoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 06 Y 07 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 382-2016-MTC/12.04 Y Nº 294-2016MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1909-2016MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) LAN PERU S.A. INSPECTOR CARRERA VALDIVIESO, ROCIO FRIDA MARCELA CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 12597-12598

06-jul

07-jul US$ 440.00

Chequeo técnico en vuelo CIUDAD ESTADOS para Habilitación en el equipo DE UNIDOS Boeing 767, en la ruta Lima ­ MEXICO MEXICANOS Ciudad de México ­ Lima.

1910-2016MTC/12.04

06-jul

07-jul US$ 440.00

LAN PERU S.A.

Chequeo técnico en vuelo ESCOMEL CIUDAD ESTADOS para Habilitación en el equipo ELGUERA, LOLA DE UNIDOS Boeing 767, en la ruta Lima ­ ISABEL MEXICO MEXICANOS Ciudad de México ­ Lima.

12597-12598

1400394-1

Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión otorgadas a diversas personas jurídicas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1036-2016-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS, el Informe N° 1982 -2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorándum N° 2715-2016MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°

de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71° de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada;

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