Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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establece disposiciones respecto de la conformación del Comité de Gestión Local y sus funciones; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, Reglamento de la citada Ley N° 27731, señala que uno de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA a que se refiere la mencionada Ley es, entre otros, el de complementación alimentaria; Que, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprobó por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al programa de complementación alimentaria de nivel local a cargo del extinto Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, la Directiva N° 023-2004-MIMDES, "Lineamiento para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales transferidos a los Gobiernos Locales", aprobada por Resolución Ministerial N° 804-2004-MIMDES, establece, entre otros, disposiciones respecto de los Programas de Complementación Alimentaria; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciéndose como el organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, antes citada, se adscribió, entre otros programas sociales, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se extinguió el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley N° 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos; Que, en dicho contexto, ante la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, se dispuso, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley Nº 29158, reconoce la facultad normativa del Presidente de la República de dictar decretos supremos, como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y que son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, en consecuencia, al haberse transferido el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA a los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional como distritales de la Provincia de Lima, y al haberse extinguido el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del proceso de descentralización, establecer las funciones de los niveles de gobierno y de las organizaciones que participan en la gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, en el marco de la normativa aplicable a la materia; Que, por lo expuesto, a fin de garantizar una adecuada gestión, ejecución y fiscalización del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, resulta pertinente establecer las funciones correspondientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan del referido programa, en el marco de la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA. Artículo 2.- Objetivos específicos A través de la presente norma se buscan los siguientes objetivos específicos: a) Garantizar el servicio alimentario a los usuarios del PCA de acuerdo a sus características y las zonas donde viven. b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del PCA. c) Promover la generación de oportunidades y/o capacidades de las Organizaciones Sociales de Base para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. d) Garantizar la adecuada ejecución de los procesos y/o procedimientos para el cumplimiento de los objetivos del PCA. Artículo 3.- Sobre el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA 3.1. El Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA otorga un apoyo alimentario a sus usuarios a través de los centros de atención agrupados en un conjunto de modalidades. 3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, mediante resolución ministerial, dicta los lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA. Artículo 4.- Ámbito y usuarios 4.1. El Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA se ejecuta a nivel nacional, a través de los gobiernos locales a los cuales se les haya transferido el Programa. 4.2. Es usuario del PCA todo aquel que recibe el complemento alimentario por medio de los centros de atención, en la forma establecida en cada una de las modalidades del programa. Todo usuario debe encontrarse debidamente registrado en el centro de atención. 4.3. El usuario del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA no está excluido de ser usuario de otro programa social, previo cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia de éste último. Artículo 5.- Financiamiento del Programa de Complementación Alimentaria 5.1. El Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA es financiado por recursos del Tesoro Público.

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