Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Prestaciones de Salud tiene entre una de sus unidades orgánicas a la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células (DDTC); la misma que tiene entre sus funciones, el emitir opinión vinculante respecto de la pertinencia de funcionamiento de centros de hemoterapia tipo II, así como para la realización de actividades relacionadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, a nivel nacional, con enfoque de redes de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores, con la finalidad de optimizar el proceso de donación ­ trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, hoy denominada Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células de la Dirección General de Prestaciones de Salud, según lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 098-2015-OGPPOO/MINSA ha señalado que la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, tiene entre sus funciones, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante y que dicha acreditación no es más que un reconocimiento que se otorga a los establecimientos de salud que debidamente categorizados tengan interés de desarrollar actividad trasplantadora, cumplan con las condiciones y requerimientos específicos para realizar trasplante de órganos o tejidos; Que, mediante Carta s/n, la Institución Prestadora de Servicios de Salud La Esperanza del Perú S.A, de nombre comercial Clínica "San Borja", solicitó se acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de hígado, riñón y células progenitoras hematopoyéticas autólogo y alogénico con donante emparentado por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe del visto, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de la Dirección General de Prestaciones de Salud precisó que la Institución Prestadora de Servicios de Salud La Esperanza del Perú S.A, de nombre comercial Clínica "San Borja", reúne todos los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con el Informe N° 1570-2015-OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud;

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud La Esperanza del Perú S.A. de nombre comercial Clínica "San Borja", como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de hígado, riñón y células progenitoras hematopoyéticas autólogo y alogénico con donante emparentado, por un período de tres (3) años. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1399886-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017 - 2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2016-TR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 702-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 713-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 187-2016-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN y el Informe Nº 2219-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como parte de las funciones que le corresponde al Ministro de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, se crea el CEPLAN como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2011PCM, que aprueba el "Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021", dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2014TR, se constituye la Comisión Sectorial de naturaleza

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