Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

con la segunda disposición complementaria final del mismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera otorgará el permiso de pesca colectivo a una (1) cooperativa que cumpla las siguientes condiciones: - Esté conformada por no menos de cincuenta (50) personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. - No menos del 50% (cincuenta por ciento) de miembros de la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales, deberá acreditar su domicilio en el Centro Poblado Parachique - La Bocana, provincia y distrito de Sechura, departamento de Piura. Artículo 6.- Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del Programa Piloto Los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo, en el marco del Programa Piloto materia de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1400710-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 663-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2016-PRODUCE, publicado en la edición del 25 de junio de 2016. DICE: "(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Vigencia del ROF El Reglamento aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (...)" DEBE DECIR: "(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Vigencia del ROF El Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. (...)" DICE: "(...) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas Derogadas Deróguese la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. (...)"

"(...) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma Derogada Deróguese la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. (...)" 1400745-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1204-2016-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE, publicada en la edición del día 29 de junio de 2016. DICE: "2.1 Establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2017, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial". DEBE DECIR: "2.1 Establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2016, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial". 1399942-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2016-RE Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante organismos internacionales y en Misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto

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