Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592051

temporal denominada "Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Trabajo y Promoción del Empleo" y el Grupo de Trabajo denominado "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico"; Que, mediante Informe N° 713-2016-MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone para su aprobación el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", elaborado conforme a la metodología establecida en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/ PCD; Que, mediante Acta Nº 02-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Trabajo y Promoción del Empleo constituida por Resolución Ministerial N° 213-2014-TR, valida la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, a través del Informe Técnico N° 15-2016-CEPLAN/DNCP/NRCA de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, concluye que el proyecto de "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM 2017-2021) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo" cumple con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por CEPLAN; Que, el artículo 48 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/ PCD, dispone que el CEPLAN elabora el informe técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la Directiva, y que el informe técnico será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los planes, entre ellos el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM); Que, el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", es el instrumento de planeamiento estratégico del sector de mediano plazo, el cual contiene la Visión del Sector; los Objetivos Estratégicos con sus correspondientes Indicadores y Metas; la identificación de las Acciones Estratégicas; y, la correspondiente Ruta Estratégica; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Aprobar el "Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- De la elaboración y adecuación Disponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos

Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al marco de lo establecido en el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Articulo 3.- Del seguimiento y evaluación Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTPE, el seguimiento y evaluación del "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 20172021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, siguiendo las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001 -2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 25-2014-CEPLAN/ PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD. Artículo 4.- De la publicación. Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1400582-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2016 MTC/01.02 Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERU S.A., signada con escrito de registro E-160761-2016 del 10 de junio de 2016, así como los Informes Nº 294-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 382-2016MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia

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