Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592035

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1400749-3

Autorizan la Solución Amistosa entre el Estado Peruano y la empresa Aby Transmisión Sur S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2016-EF Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28933, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. En tanto que el artículo 6 de la referida ley, designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema; Que, el literal c) del artículo 8 de la norma antes citada, establece que una de las funciones de la Comisión Especial es participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28933, que crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece que la Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Especial, mediante Memorando N° 030-2016-EF/CE-36, de fecha 24 de mayo de 2016, el Informe N° 026-2016EF/CE-36, de fecha 11 de mayo de 2016, de la Secretaría Técnica de la referida Comisión Especial, y el proyecto del "Acuerdo Integral", existe una disputa relevante, que puede originar el inicio de un proceso arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI), en donde el Estado Peruano es parte; Que, de acuerdo al proyecto del "Acuerdo Integral" en la ejecución del Contrato de Concesión suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Aby Transmisión Sur S.A., se suscitó una controversia relacionada con la devolución de dos (2) Cartas fianzas, relacionadas con la determinación de las posibles penalidades que pudieran proceder por un retraso en la Puesta en Operación Comercial y en la instalación de los equipos de compensación serie y otros componentes, así como la determinación de los posibles perjuicios que pudiera corresponder en caso se determine la existencia de los mencionados retrasos; Que, ante la existencia de una controversia que podría originar el inicio de un proceso arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI), la Comisión Especial está

facultada para recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo; Que, no obstante que por la presente resolución se apruebe la solución amistosa recomendada por la Comisión Especial, conforme a los considerandos precedentes; quedan subsistentes las acciones legales que el Ministerio de Energía y Minas debe adoptar respecto de las responsabilidades administrativas y funcionales determinadas, en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, en el Informe N° 896-2014-CG/ENER-EE, Examen Especial al Ministerio de Energía y Minas "Contrato de Concesión y Ejecución de la Línea de Transmisión 500kV ChilcaMarcona-Montalvo"; Que, la fórmula propuesta por la Comisión Especial deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución; Que, la Comisión Especial ha recomendado autorizar la solución amistosa de la controversia detallada precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28933, que crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 125-2008-EF; Habiéndose informado al Consejo de Ministros. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la fórmula de transacción recomendada por la Comisión Especial entre la República del Perú y la empresa Aby Transmisión Sur S.A., respecto de la controversia detallada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar al Presidente de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a suscribir en representación del Estado Peruano, el Acuerdo Integral aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1400749-7

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2016-EF/15 Lima, 5 de julio de 2016

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