Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592049

Que, mediante documento de Visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur solicita dar por concluida la designación antes citada, y se propone designar en dicho puesto a la contadora pública colegiada Gregoria Yojany Llacsahuanga Núñez; Que, a través del Informe Nº 498-2016-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1084-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos señala que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección antes citada, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0072016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del contador público Humberto Simón Hilario Yacsavilca, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 819-2015/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la contadora pública colegiada Gregoria Yojany Llacsahuanga Núñez, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud II Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1399886-5

marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a las mujeres y hombres del país y la calidad de la formación del Residentado en Enfermería; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma antes señalada, establece que el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado en Enfermería deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud; Que, en atención a ello, mediante documento de visto, el Presidente del citado Comité Nacional ha solicitado la aprobación de su Reglamento Interno; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de garantizar el normal desarrollo del Comité Nacional del Residentado en Enfermería; Que, mediante Informe N° 595-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA y el Reglamento del Residentado en Enfermería aprobado por Decreto Supremo N° 031-2015-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado en Enfermería ­ CONAREN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1399886-6

Aprueban el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado en Enfermería CONAREN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2016/MINSA Lima, 1 de julio del 2016 Visto el Expediente Nº 16-036491-001, que contiene el Informe N° 52-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Residentado en Enfermería tiene por finalidad regular los estudios de especialización de los profesionales de enfermería para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Enfermería; Que, el artículo 15 del Reglamento del Residentado en Enfermería, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2015SA, establece que el Comité Nacional del Residentado en Enfermería tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Enfermería con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el

Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud La Esperanza del Perú S.A. como Establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de hígado, riñón y células progenitoras hematopoyéticas autólogo y alogénico con donante emparentado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2016/MINSA Lima, 1 de julio del 2016 Visto, el Expediente Nº 14-012371-001, que contiene el Informe Nº 015-2015- ONDT/MINSA, y el Memorándum N° 0114-2016-DIGEPRES/MINSA, y el Informe N° 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.